Las liberaciones de garantías contempladas en el proyecto, van desde el 12% hasta el 70%, lo que dependerá de la vida útil de las faenas.
El pasado 14 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje boletín N° 13.645-08, que establece un beneficio excepcional y transitorio respecto a la obligación de garantizar el cierre de una faena de conformidad a la Ley N° 20.551, del 11 de junio de 2011, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. El beneficio consiste en la reducción temporal y excepcional de las garantías financieras de las empresas mineras que hayan determinado su vida útil de conformidad al párrafo segundo de la letra q) del artículo 3 de la ley mencionada.
El proyecto de ley establece que por un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley, aquellas empresas mineras que hayan determinado su vida útil de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra q) del artículo 3 de la Ley N° 20.551, y cuya vida útil remanente sea igual o superior a dos años, podrán solicitar al Servicio Nacional de Geología y Minería, una reducción proporcional del monto de las garantías financieras que corresponda constituir y disponer en conformidad al Título XIII de dicha ley.
Los porcentajes de liberación de garantías van entre el 12%, para aquellas faenas cuya vida útil sea igual o superior a dos años y hasta un 70% para aquellas faenas cuya vida útil sea igual o superior a 21 años.
Aquellas empresas que cumplan con lo anteriormente señalado y no tengan obligaciones pendientes en orden a ejecutar materialmente medidas, actividades u obras comprometidas en el plan de cierre respectivo, podrán solicitar al Servicio Nacional de Geología y Minería la aplicación de dicho beneficio, el que deberá dictar una resolución que disponga el porcentaje de descuento aplicable a la respectiva garantía de cumplimiento, dentro del plazo de 30 días corridos.
Asimismo, el proyecto de ley propone reemplazar el artículo 54 de la ley 20.551 en orden a establecer que el Servicio Nacional de Geología y Minería sea quien califique la suficiencia e idoneidad de las garantías financieras que se otorguen respecto de los planes de cierre sometidos a su aprobación.