16-09-2024
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Proyecto de ley establece normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales

La moción reconoce de manera no taxativa los siguientes derechos a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

El pasado 29 de mayo ingresó a la Cámara de Diputado el Boletín N° 16886-12, el cual busca establecer normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales.

El objetivo del proyecto de ley es consagrar un marco normativo de protección para las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales y de la naturaleza que haga operativo el Acuerdo de Escazú en nuestro país.

Así, el proyecto reconoce de manera no taxativa los siguientes derechos a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales:

  1. Derecho a la defensa del medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia.
  2. Derecho de acceso a la información y rendición de cuentas.
  3. Derecho de acceso a la participación pública
  4. Derecho de fiscalización de normas y estándares medioambientales.
  5. Derecho de comunicación y coordinación.
  6. Derecho a la tutela judicial.

Por otro lado, establece los deberes del Estado, entre los cuales se establece:

  1. Es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
  2. Es deber del Estado garantizar un entorno seguro y propicio para que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Asimismo, deberán tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos.
  3. Es deber del Estado tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de sus derechos.
  4. Los organismos de la administración del Estado deberán brindar colaboración y proporcionar la información que se requiera por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de los deberes de protección y garantía para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
  5. Los organismos de la administración del Estado deberán coordinarse en la protección de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, y adoptar oportunamente las medidas que se encuentren dentro de la esfera de sus atribuciones para restablecer el imperio del derecho en caso de amenaza, agresión, perturbación, afectación o vulneración de tales derechos.

Boletín N° 16886-12

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