La moción reconoce de manera no taxativa los siguientes derechos a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
El pasado 29 de mayo ingresó a la Cámara de Diputado el Boletín N° 16886-12, el cual busca establecer normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales.
El objetivo del proyecto de ley es consagrar un marco normativo de protección para las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales y de la naturaleza que haga operativo el Acuerdo de Escazú en nuestro país.
Así, el proyecto reconoce de manera no taxativa los siguientes derechos a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales:
- Derecho a la defensa del medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia.
- Derecho de acceso a la información y rendición de cuentas.
- Derecho de acceso a la participación pública
- Derecho de fiscalización de normas y estándares medioambientales.
- Derecho de comunicación y coordinación.
- Derecho a la tutela judicial.
Por otro lado, establece los deberes del Estado, entre los cuales se establece:
- Es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
- Es deber del Estado garantizar un entorno seguro y propicio para que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Asimismo, deberán tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos.
- Es deber del Estado tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de sus derechos.
- Los organismos de la administración del Estado deberán brindar colaboración y proporcionar la información que se requiera por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de los deberes de protección y garantía para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
- Los organismos de la administración del Estado deberán coordinarse en la protección de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, y adoptar oportunamente las medidas que se encuentren dentro de la esfera de sus atribuciones para restablecer el imperio del derecho en caso de amenaza, agresión, perturbación, afectación o vulneración de tales derechos.