03-12-2024
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Proyecto de ley fija estándar de comunicación para el comercio electrónico

Se incluye el concepto de comunicación efectiva.

El pasado 29 de junio ingresó al Senado el Boletín N° 14.448-03, que modifica la ley N° 19.496 y fija un estándar de comunicación para el comercio electrónico.

El proyecto de ley establece una nueva obligación de comunicación para los proveedores que vendan por catálogos, avisos o cualquiera otra comunicación electrónica o a distancia. Ante una venta realizada, los proveedores deberán disponer canales de comunicación efectiva a los que debe dar respuesta en un plazo razonable, estableciéndose 12 horas hábiles como el máximo de tiempo de respuesta. Dicha comunicación tiene por finalidad que el consumidor pueda obtener respuestas directas del proveedor y no de un mecanismo automatizado de respuesta.

Al respecto dispone agregar un nuevo inciso al artículo 12 A de la ley N° 19.496, prescribiendo que, en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en los que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos, o cualquiera otra comunicación a distancia, el proveedor tendrá la obligación de disponer de canales de comunicación efectiva vía telefónica y electrónica con el consumidor. Para este efecto, se entenderá como comunicación aquella mediante la cual el vendedor, a través de operadores humanos, y no de respuestas automatizadas, sea capaz de entregar una respuesta al comprador dentro de las 12 horas hábiles siguientes a la solicitud efectuada por el comprador por el referido canal de comunicación.

Boletín N° 14.448-03

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