El Estado de Chile promoverá, fomentará y velará por la formulación de políticas públicas en materia de seguridad alimentaria, educación ambiental y agricultura urbana.
El proyecto define los huertos urbanos como espacios de cultivo de hasta 500 metros cuadrados ubicados dentro del territorio urbano, destinados a la producción y autoconsumo de verduras, frutas, hortalizas, hierbas medicinales y flores.
Asimismo, establece que quienes desarrollen huertos urbanos deberán adoptar medidas para garantizar la seguridad y promover la integración social y territorial. Además, podrán contratar trabajadores para sus labores, priorizando a personas de grupos vulnerables y de la tercera edad.
El proyecto también contempla el uso temporal de sitios en desuso o en evidente abandono que representen un riesgo para la seguridad ciudadana, permitiendo que sean destinados a huertos urbanos. No obstante, en estos espacios no estará permitido pernoctar ni residir.