Además, fortalece fiscalización de las licencias médicas.
El 09 de julio ingresó al Senado el Boletín N° 17678-11, el cual modifica el periodo de carencia del subsidio de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común, introduce modificaciones en su aplicación al sector público, fortalece las facultades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y modifica las normas que indica.
El proyecto propone disminuir a dos días el periodo de carencia en el pago de los SIL para las licencias médicas por accidente o enfermedad común, independiente de su duración. Con esta medida, se aumenta en un día el subsidio para las licencias iguales o menores a 10 días, a la vez que se introduce la carencia en las licencias de 11 días o más
Por otro lado, hace presente que existen diferentes regímenes entre el sector público y el sector privado, aun cuando la contingencia que deriva del otorgamiento de una licencia médica es la misma (accidente o enfermedad común). Por ello, propone necesario avanzar hacia una homologación con quienes reciben SIL. ara estos efectos, la regulación propuesta, respecto del sector público, pasa a crear una “remuneración diaria durante la licencia” la que será aplicable transversalmente al personal afecto a diversos estatutos durante sus licencias médicas de origen común.
En relación con las facultades fiscalizadoras de las COMPIN, en primer lugar, , fija como obligación de los órganos de la Administración del Estado la colaboración con las COMPIN, compartiéndoles los datos que requieran para la fiscalización del reposo y el buen uso de la licencia médica. En segundo lugar, , el proyecto faculta a a las COMPIN a requerir a instituciones privadas información sobre registro de transporte de pasajeros en relación con viajes nacionales e internacionales e información relativa al acceso a actividades recreacionales con el objeto de fiscalizar el cumplimiento del reposo, pudiendo advertir comportamientos que puedan ser incompatibles con el mismo. En tercer lugar, se crea una instancia especial donde las COMPIN puedan controlar preventivamente las licencias prolongadas (más de 180 días de licencia médica en un período de un año). Esta sería una herramienta adicional del sistema destinada a prevenir el uso injustificado del subsidio. Finalmente, para contribuir con el fortalecimiento y vigilancia del sistema de subsidios, se faculta al FONASA a solicitar la fiscalización de determinadas licencias médicas que, durante su vigencia, aparezcan antecedentes que hicieran pertinente su revisión.







