Contempla el funcionamiento por vía telemática para los comités y consejos establecidos en la Ley de Pesca y Acuicultura mientras dure el estado constitucional de catástrofe.
El pasado 2 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 13.629-21, que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos del Covid-19 en Chile. En el proyecto se contemplan cuatro medidas relevantes en cuanto a la regulación pesquera. La primera de ellas pretende suspender la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, consagrado en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Agricultura, que establece la obligación por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de declarar en el mes de junio de cada año, la caducidad de las inscripciones en el caso que se incurra en alguno de los supuestos que la misma norma contempla, hasta el 31 de diciembre de 2020. Ello con la finalidad de impedir una pérdida de inscripciones pesqueras artesanales, con lo que se busca que, una vez terminada la contingencia, aquellos pescadores puedan encontrar en la realización de labores extractivas su fuente de sustento.
En la segunda medida se refiere a la Ley N°20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, autorizando a los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente, cuyas embarcaciones estén impedidas de operar con motivo de una catástrofe, o en este caso, cuando no estén las condiciones para que el armador pueda operar su propia embarcación por motivos ajenos a la catástrofe, se les autorice a operar con embarcaciones que no sean de su propiedad, siempre que ello sea necesario para asegurar el debido abastecimiento de alimentos para la población. Dicha autorización se otorgará mediante una resolución fundada y emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y por el tiempo que ella indique.
En tercer lugar, se pretende que durante la vigencia del estado constitucional de catástrofe, por calamidad pública, el Consejo Nacional de Pesca, los consejos zonales de Pesca; los comités de manejo, los comités científicos técnicos, el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, los consejos de pesca recreativa de la Ley N° 20.256, el Consejo Directivo y los consejos consultivos regionales de la Ley N° 21.069, queden facultados para funcionar respecto de todos o algunos de sus miembros por medios telemáticos. Asimismo, se señala respecto de los acuerdos de carácter urgente que deban ser adoptados por dichos órganos o sus presidentes, se les autorice a citar a las respectivas sesiones omitiendo los plazos y formalidades normales de convocatoria, reemplazándolas por otras medidas que permitan el adecuado conocimiento y comparecencia de sus miembros, dejando constancia de ello en sus respectivas actas.
Finalmente, se pretende reemplazar el plazo establecido en el inciso tercero del artículo transitorio de la Ley N° 20.625, que contempla una serie de obligaciones para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, a partir del 18 de marzo de 2020. Obligaciones, que de aprobarse el proyecto de ley, debiesen comenzar a regir con el 1 de enero de 2022.