30-10-2024
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Proyecto de ley modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, en materia de procesos de admisión escolar

Con el fin de eliminar la posibilidad de aplicar sistemas aleatorios en la admisión de estudiantes, y asegurar el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos.

El pasado 05 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.651-04, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, en materia de procesos de admisión escolar, con el objetivo de eliminar la posibilidad de aplicar sistemas aleatorios en la admisión de estudiantes, especialmente considerando la necesidad de reconocer y asegurar el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, a raíz de la dificultades que se han presentado en la implementación del actual Sistema de Admisión Escolar. Además, permite aplicar el mérito como criterio académico en los procesos de admisión de estudiantes en establecimientos con especialización temprana o de especial y de alta exigencia académica.

Al respecto, la iniciativa establece que en los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se considerarán criterios arbitrarios o aleatorios, ni requisitos de presentación de antecedentes socio-económicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados. Tales procedimientos se realizan por medio de un sistema que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

Además, la nueva propuesta señala que los establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica, podrán aplicar procedimientos especiales de admisión a partir de séptimo año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley.

Del mismo modo, los establecimientos educacionales podrán considerar de manera preferente la proximidad del domicilio del postulante, cuando no existan más opciones disponibles a causa de las características geográficas del territorio.

Boletín Nº 15.651-04

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