Con el objeto de dar coherencia a la normativa nacional con las normas y disposiciones del Convenio de Basilea, y ajustar el comportamiento del Estado en la protección a los derechos humanos en las normas nacionales que rigen en la materia.
El 14 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.496-12, que modifica la Ley Nº 20.920, con el objeto de reducir el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos conforme a las normas del Convenio de Basilea.
Esto, porque el inciso segundo de la ley Nº 20.920 señala la prohibición de las importaciones de residuos peligrosos para su eliminación. Sin embargo, en la frase siguiente posibilita la autorización de los mismos cuando estos sean ingresados al país para su revalorización. Por tanto, el tratamiento desigual de los desechos peligrosos descrito recientemente, va en contra de la interpretación del Convenio de Basilea y se transforma en una medida regresiva en materia ambiental, atentando el principio progresivo que rige en materia de derechos humanos.
Así, el proyecto de ley establece la prohibición de la importación y exportación de residuos peligrosos para su eliminación y valorización. Sin perjuicio de lo anterior, la exportación de los residuos peligrosos para su eliminación o valorización sólo se podrá efectuar cuando en el país no exista capacidad técnica para eliminarlos, de acuerdo con un manejo ambientalmente racional y eficiente.