19-09-2024
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Proyecto de ley otorga a las empresas de menor tamaño el derecho a una compensación económica por cortes injustificados del suministro eléctrico

El interesado deberá presentar ante la respectiva empresa en el plazo de tres días contados desde la fecha de reposición del suministro eléctrico, una solicitud de compensación.

El pasado 13 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17058-03, el cual busca imponer a las empresas de distribución eléctrica la obligación de entregar compensaciones económicas a las micro, pequeñas y medianas empresas afectada por la perdida de alimentos y otros insumos, con motivo y ocasión de cortes de luz injustificados.

El objetivo del proyecto de ley es imponer las empresas de distribución eléctrica la obligación de entregar compensaciones económicas a las micro, pequeñas y medianas empresas que sufrieren la pérdida de productos alimenticios u otros insumos por cortes de luz injustificados, exigiendo el pago del valor total de la mercadería involucrada con un recargo adicional del 20% de dicho monto por la legitima expectativa de ganancia, conforme a un procedimiento simple y rápido que se iniciará a petición del interesado dentro del plazo de tres días contados desde la reposición del servicio.

Al respecto, establece que las micro, pequeñas y medianas empresas que sufrieren la pérdida de productos alimenticios u otros insumos por cortes de energía eléctrica injustificados tendrán derecho a una compensación económica de cargo de la empresa de electricidad, la cual considerará el valor total de la mercadería involucrada con un recargo adicional del 20% de dicho monto.

Para estos efectos, el interesado deberá presentar ante la respectiva empresa en el plazo de tres días contados desde la fecha de reposición del suministro eléctrico, una solicitud de compensación, la que deberá contener el listado de productos que haya perdido por las interrupciones del servicio, la factura o cualquier otro documento que acredite la compra de los mismos bienes y el monto del perjuicio económico.

Así, la empresa deberá emitir su respuesta dentro del plazo de diez días contados desde la presentación de la referida solicitud.

Con todo, el pago se efectuará dentro de los cinco días siguientes a la resolución del caso.

Boletín N° 17058-03

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