Aquellos derechos no destinados al consumo, deberán ser ejercidos de tal forma que no afecten el consumo humano.
El 16 de noviembre ingresó al Senado, el proyecto de ley boletín N° 13.891-09, que permite asegurar la certeza hídrica para los diferentes usos productivos del agua.
El proyecto de ley busca modificar el Código de Aguas a fin de incorporar normas que permitan tener a la vista los diferentes usos de los causes y fuentes de aguas, otorgando sustentabilidad, entre ellas una regulación especial de las aguas detenidas y criterios científicos para la explotación de aguas subterráneas.
En ese sentido establece que, para asegurar el uso sustentable de las aguas, en el caso de que existan titulares de derechos de diferente naturaleza sobre aguas provenientes de depósitos naturales o artificiales, aquellos derechos no destinados al consumo sean estos consuntivos o no consuntivos, serán ejercidos de tal forma que no afecten el aprovechamiento de los demás titulares, cuyos derechos estén destinados al consumo humano, saneamiento, preservación ecosistémica y riego.
Al respecto, dispone que se entenderá que el ejercicio de un derecho cuyo uso no está destinado al consumo afecta a otros titulares de derechos señalados anteriormente, cuando a pesar de ser restituida el agua al cauce esta no puede ser aprovechada por los otros usuarios de manera natural haciendo imposible su aprovechamiento o poniendo en riesgo la disponibilidad del agua en lo sucesivo.
Por otro lado, el proyecto de ley busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que establece la ley general de Servicios Eléctricos con el fin de limitar la posibilidad de labores de generación eléctrica en situaciones de escasez, cuando dicha generación afecte el consumo humano, el saneamiento o el riego, debiendo llevarse a cabo labores de inyección de energía solo de manera simultánea con estos fines.
En ese sentido los concesionarios titulares de derechos conforme a la ley general de Servicios Eléctricos, tendrán que abstenerse de realizar labores de generación cuando inyecten energía o potencia al sistema mediante la utilización de agua como base de su actividad, cuando de ello se irrogue un perjuicio a los regantes que obtienen el agua de la misma fuente o sus afluentes. Para lo cual se deberá coordinar la generación eléctrica con la actividad de riego.
Cabe destacar que el proyecto contempla que en el caso que algún territorio sea declarado bajo decreto de escasez hídrica, los concesionarios señalados en el inciso anterior no podrán generar a menos que lo hagan de forma simultánea con los titulares de derechos destinados al consumo humano, saneamiento o riego. Con todo, contando con la autorización de las organizaciones de usuarios, podrán aprovechar sus derechos en un porcentaje que no afecte la disponibilidad futura del recurso.
Asimismo, los concesionarios de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica regulados en la ley mencionada, deberán presentar un plan de transformación de su matriz productiva en base a la utilización de cauces en el plazo de 5 años, en el cual deberán considerar la utilización de fuentes renovables, diferentes al agua, que aseguren el uso sustentable de las reservas de agua detenida.