21-11-2024
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Proyecto de ley pretende otorgar protección a las personas frente a contenidos falsos o discursos de odio publicados o difundidos en plataformas digitales

Con esto, se busca modificar el Código Penal y la Ley de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

El 20 de diciembre ingresó al Senado el boletín Nº 15.603-07, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de otorgar protección a las personas frente a contenidos falsos o discursos de odio publicados o difundidos en plataformas digitales.

El presente proyecto de ley tiene por objeto disminuir los trastornos de la información a las que se encuentran expuestas las personas por creación, publicación o difusión, promoción o financiamiento de contenidos falsos, nocivos, o ilegales, o discursos de odio en plataformas digitales con tal de proteger a las personas o grupos de personas que se hayan visto afectadas por este tipo de publicaciones.

La propuesta señala que serán los órganos del Estado quienes velarán por el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia en la creación, alojamiento, transmisión y difusión en las plataformas digitales con el fin de disminuir el impacto de la desinformación, la información errónea o nociva, y los discursos de odio en la sociedad. Esto, atendiendo a los estándares establecidos por los órganos especializados del sistema internacional de derechos humanos en lo que respecta a la identificación de los diferentes trastornos de la información.

El proyecto de ley reconoce y protege la neutralidad en la red prohibiendo el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

Los prestadores de servicios deberán: Disponer de una política y un procedimiento transparente de reclamación y bloqueo eliminación de contenidos y suspensión o eliminación de servicios para todas las persona; Proporcionar en sus plataformas digitales una herramienta de fácil acceso que permita realizar la queja correspondiente por la existencia y difusión de uno o varios contenidos ilícitos específicos; Bloquear de manera inmediata la publicación cuestionada una vez recibida la queja; entre otros aspectos.

Boletín Nº 15.603-07

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