Propone la modificación de la Ley N° 19.993, con el objeto de que el tratamiento de los productos se realice en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas.
El pasado 09 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.265-08, proyecto de ley que busca cambiar las instalaciones de Fundición Ventanas en el tratamiento de sus productos.
Según consta en el Mensaje actualmente conviven en el polo industrial 16 empresas asociadas a la 6 energía (combustibles, gas, etc.), fundiciones y refinerías y puertos, entre otros, que emiten distintos gases y compuestos al aire. Por su parte, la población de las comunas de Puchuncaví y Quintero supera los 57.000 habitantes. Es por ello que, en forma previa a la tramitación del presente proyecto de ley, se han instalado mesas de trabajo que integran a los representantes sindicales y demás actores incumbentes para desarrollar un proceso colaborativo y con diálogo activo.
De este modo, autorizar a CODELCO para tratar los productos de la pequeña y mediana minería en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas, no compromete ni pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N° 19.993, ni la función de fomento que le corresponde a la Empresa Nacional de Minería.
El mensaje presidencial dispone la celebración de acuerdos y contratos entre ENAMI y CODELCO para que ésta provea los servicios de fundición y refinación, se reemplaza la referencia a la Fundición y Refinería Las Ventanas, por una referencia general a las fundiciones y refinerías de CODELCO, preferentemente la División Ventanas.
Además el proyecto de ley establece la obligación de mantener en la División Ventanas la capacidad de recepcionar los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la ENAMI, y de garantizar la materia prima y flujo necesarios para el pleno funcionamiento de la Refinería, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Asimismo, en la prohibición de la enajenación o transferencia de todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto, se incorpora una excepción para aquellas enajenaciones que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones de la ley N° 20.551, sobre cierre de faenas mineras, incluyendo la posibilidad de reconvertir o redestinar instalaciones en desuso.