Extiende vigencia de beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021.
El pasado 16 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 14.096-15, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213 para efectos de extender su vigencia.
La ley N° 21.213 publicada en el Diario Oficial el 29 de febrero de 2020 en su artículo transitorio estableció que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 a la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales. La ley estableció que dicho beneficio estaría vigente por 6 meses a contar de la fecha de publicación, esto es, hasta el 29 de agosto de 2020. Sin embargo, posteriormente la ley N° 21.268 publicada en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2020 extendió el plazo del beneficio a 10 meses.
El proyecto de ley propone extender la vigencia del plazo para acceder al beneficio antes mencionado hasta el 31 de diciembre de 2021.