Así, se da origen al “Sello Delivery” para fortalecer la fiscalización y disminuir delitos conocidos como “motochorros”.
El pasado 12 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.277-25, proyecto de ley que implementa la creación de un Registro Nacional de Repartidores de Delivery, a través del “Sello Delivery”, fortaleciendo la función fiscalizadora de los inspectores municipales y disminuyendo delitos conocidos como “motochorros”.
Con esto, se pretende contribuir a incrementar los niveles de bienestar y seguridad ciudadana a través de fortalecer las facultades de fiscalización municipal, incorporando las sanciones penales a que se arriesgan quienes transgredan la norma.
Así, por un lado, la propuesta amplía las facultades fiscalizadoras vigentes en los municipios, agregando a este rol, todas las operaciones de fiscalización de las plataformas digitales de servicios que efectúen repartos a domicilio.
Además, se plantea que las empresas de plataformas digitales de servicios que efectúen reparto a domicilio se verán obligadas a incorporar al interior de la aplicación información personal, como cédula de identidad o cédula de residencia y permiso laboral vigente; certificado de antecedentes penales; y para el caso de que el repartidor efectúe el servicio en vehículo motorizado, se debe acompañar licencia de conducir correspondiente a la categoría del vehículo conducido, permiso de circulación al día y seguro obligatorio de accidentes personales.
Por otro lado, se obliga a las empresas de plataforma digital de servicios que efectúen reparto a domicilio codificar el equipamiento de transporte para que pueda ser ingresado a la base de datos antes de entregárselo al repartidor.
De igual manera, se propone que cada 10 días las empresas de plataformas digitales de servicios deberán acreditar y remitir la información de los registros de repartidores que poseen, tanto a la municipalidad en donde se ubique geográficamente el registro del repartidor, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Así, la empresa recibirá una certificación de calidad denominada “sello delivery”, la que tendrá una duración de un año renovable por plazos similares y podrá ser retirada por la municipalidad en caso de infracciones. Quienes no cumplan con lo señalado, se exponen a sanciones de 1,5 UTM por cada día que pase posterior al plazo de 10 días.
De esta forma, tanto Inspectores Fiscales y Municipales como Carabineros de Chile se encontrarán facultados de poder requerir los datos del repartidor cargados en la aplicación de la empresa de plataforma digital de servicios. En el caso de adulteración o directamente falsificación de los documentos, la empresa se expone a una multa de 50 UTM.
Tras publicada la ley, las empresas tendrán un plazo de 90 días para generar convenciones de cooperación con los municipios en donde se realizan los servicios de reparto. El incumplimiento de lo anterior traerá aparejado una multa de 100 UTM, sumado a 1,5 UTM por cada día que pase posterior al plazo de 90 días.