20-04-2025
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Proyecto de ley que establece y regula la debida diligencia de las empresas en el respeto a los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático

Tiene como finalidad fortalecer el rol que tienen las empresas en el respeto y promoción de los derechos humanos y medio ambiente, mediante la identificación de riesgos y daños causados, tanto directa como indirectamente.

El pasado 03 de abril ingresó al Senado el Boletín N° 17.446-17, proyecto de ley que establece y regula la debida diligencia de las empresas en el respeto a los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático.

La moción tiene como finalidad fortalecer el rol que tienen las empresas en el respeto y promoción de los derechos humanos y medio ambiente, mediante la identificación de riesgos y daños causados, tanto directa como indirectamente, fortalecimiento de medidas de prevención, reparación y seguimiento, entre otras materias.

Así, se dispone que las empresas tienen la obligación de ejercer una debida diligencia en el cumplimiento y respeto de los derechos humanos, medio ambiente y cambio climático.

Para ello, deberán elaborar un reporte anual que contenga al menos los siguientes elementos:

a) Identificación de los daños causados y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente producidos directa o indirectamente por sus operaciones, la de sus filiales y las de sus socios comerciales.  

b) Elaboración de un protocolo para la prevención de la discriminación, violencia, trabajo infantil, trabajo forzado, trata de personas y otras violaciones, en sus operaciones, filiales y socios comerciales.

c) Medidas para la promoción de condiciones de trabajo seguro y saludable para las trabajadoras o trabajadores, usuarios y localidades en las que opere.

d) Establecer protocolos y presupuestos para la prevención y eventuales reparaciones y/o mitigaciones que deriven de incumplimientos.

e) Adopción de un plan de transición para la mitigación de daños que pueda producir en el contexto del cambio climático.

 f) Establecimiento de mecanismos de internos para la prevención de daños y denuncias seguras y de seguimiento de los compromisos, en los cuales puedan participar las trabajadoras y trabajadores.

 g) Otros que establezca la autoridad.

Durante el mes de diciembre de cada año, este reporte deberá ser enviado al Comité Interministerial de Derechos Humanos y Empresas, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Consejo Superior Laboral y al Instituto de Derechos Humanos, y publicado en el sitio electrónico de la empresa.

Dicha regulación aplicará a las grandes empresas, entendiendo por tales aquellas con 200 o más trabajadoras o trabajadores contratados, o con ingresos o compras mayores o iguales a 60.000 UTM, o con capital propio mayor o igual a 300.000 UTM, o empresas matrices cuyas filiales en conjunto cumplan algunos de estos requisitos.

Boletín

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