Proyecto de Ley que modifica la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia y otras normas legales, para protección de derechos y vínculos familiares de personas mayores y con discapacidad

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El Colegio de Mediadores de Chile y el COSOC de Justicia, han manifestado que el proyecto presentado este año al Congreso Nacional contiene respuesta a necesidades urgentes, detectadas por los mediadores familiares en los conflictos que involucran derechos de personas mayores, personas con discapacidad y NNA, los que actualmente no cuentan con protección adecuada para su eficaz ejercicio, ni acceso a la justicia suficiente. Esto dado que las personas mayores, más allá de la supervivencia, merecen un «bienestar digno”, en el que pueden vivir con salud, autonomía, seguridad, respeto y participación social, manteniendo su dignidad y calidad de vida.

 El proyecto agrega al artículo 19 de la Ley N° 19.968 un nuevo inciso final que indica que: En los casos del artículo 331 del Código Civil, si el alimentario es persona mayor no valente o persona con discapacidad, el cuidador en cuyo hogar viva, por el solo ministerio de la ley, se entenderá legitimado para demandar, cobrar y percibir alimentos de quien corresponda, en interés del alimentario. Sin perjuicio del derecho del alimentario para actuar personalmente, en cualquier momento. Si el alimentario no actúa personalmente se entenderá que acepta la legitimación activa del cuidador.

Hoy no existe acción judicial o acta de mediación que permita en forma rápida y gratuita pedir o acordar alimentos a favor de una persona mayor o con discapacidad que no pueda ejercerla personalmente, requiriendo una acción innominada, que los tribunales muchas veces rechazan o a una denuncia de violencia intrafamiliar. Razón por la que es necesaria esta fórmula para proteger los derechos de estas personas y evitar tener que ejercer la acción de interdicción, lo que según la Convención Interamericana de Protección de DDHH de personas mayores, vulnera sus derechos.

Adicionalmente, se agrega en el artículo 105 un párrafo g) sobre el  principio de información y protección especial a personas mayores, con discapacidad o niños, niñas y adolescentes en el proceso de mediación familiar, que plantea que sin perjuicio de los principios de voluntariedad e igualdad que orientan al mediador/a, éste deberá velar por la protección de sus derechos e intereses, procurando resguardar su participación en el proceso y que sus decisiones sean informadas, autónomas y libres de influencias indebidas, lo que puede considerarse principio de autonomía asistida. Por lo tanto, el principio de imparcialidad y neutralidad debería adaptarse al contexto, teniendo el mediador un rol proactivo y protector de las personas mayores o discapacitadas que resguarden su participación. También, se debe respetar el principio de equidad, ya que a veces a quienes se les pide alimentos, pueden también ser personas mayores.

Otra propuesta de modificación es la del inciso 1° del artículo 106, que amplía los sujetos y materias sobre las que se puede solicitar la mediación familiar, como el derecho de los niños, niñas y adolescentes de mantener una relación directa y regular con sus abuelos, los conflictos de alimentos, cuidado personal y relación vincular de las personas mayores y con discapacidad  con sus familiares, la solicitud de cuidado personal de los abuelos en favor de los nietos y el cuidado personal compartido de los padres, los que deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda. Ya que hoy existe gran disparidad jurisprudencial respecto a permitir la regulación del cuidado personal compartido en mediación lo que se opone a la historia fidedigna del establecimiento de la ley y a la participación del mediador que como tercero neutral regido bajo el principio de interés superior del NNA, permitiendo el ejercicio del derecho del NNA a ser oído e informado.

Se agrega un nuevo artículo 229 bis, que establece un régimen vincular, comunicacional de las personas mayores y personas con discapacidad con sus familiares, mediante un sistema de contacto periódico y estable que se regulará de común acuerdo a través de acta de mediación, o conciliación.

Adicionalmente, el proyecto propone que los mediadores puedan mediar válidamente sin estar restringidos jurisdiccionalmente a un ámbito territorial determinado, dado la actual regulación de la mediación con modalidad remota, presencial o mixta, según acuerden las partes y el mediador.

Es necesario apoyar este proyecto, pues amplia el alcance de la mediación familiar, no solo en cuanto a las materias posibles de regular, sino también respecto de los sujetos intervinientes. En él se extiende la posibilidad de solicitar mediación no solo a padres e hijos, sino también otros familiares que mantienen vínculos significativos y a cuidadores; aumentar el catálogo de materias obligatorias de mediar y amplía la competencia de los mediadores inscritos en el registro, a todo el país.

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