Está prohibida la distribución de cannabis y sus derivados, bajo cualquier título, a personas ajenas a la organización titular.
El 11 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17492-11, el cual regula el cultivo y uso personal adulto de cannabis.
El proyecto de ley busca crear una ley que tenga como objetivo regular la autoprovisión para el uso o consumo adulto de cannabis, sus productos y sus derivados psicoactivos y no psicoactivos así como el porte o transporte y tenencia, además del autocultivo y los cultivos colectivos.
Asimismo, realiza define una serie de conceptos, entre los cuales se encuentra: Autocultivo o cultivo personal, Cannabis sativa L o cannabis, Cannabis psicoactivo, Cannabis no psicoactivo, Cannabidiol o CBD, Consumo o uso personal, entre otros.
Así, busca reconocer el consumo o uso personal adulto de cannabis psicoactiva y no psicoactiva cuando provenga de un cultivo personal. En cuanto a los requisitos de autocultivo o cultivo personal se establece que serpa aquel que pertenezca a personas mayores de 18 años que, en su domicilio particular, siembran, cultivan y cosechan cannabis para preparar y almacenar sus derivados para aprovechamiento y consumo propio.
Será lícito por cada persona, el cultivo personal de hasta seis plantas de cannabis en floración cultivadas en exterior o hasta dos metros cuadrados de cannabis en floración cultivadas en interior y el almacenamiento dentro del domicilio de un máximo de 800 gramos anuales de sumidades floridas de la planta hembra de cannabis, cuyo almacenamiento deberá cautelar que quede fuera del alcance de menores de edad. Este límite no rige para plantas, plantines o esquejes que están en estado vegetativo o sin sexar.
En relación con el cultivo colectivo, cuya siembra, cultivo y cosecha de cannabis deberán ser destinados al uso exclusivo de sus integrantes quienes deberán ser personas mayores de edad. Se prohíbe la distribución de cannabis y sus derivados, bajo cualquier título, a personas ajenas a la organización titular.
Por otro lado, se reconoce como lícito el consumo de derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para mayores de edad, en los lugares en que no esté expresamente prohibido. Los lugares prohibido para el consumo son: la vía pública, lugares de trabajo, al interior de todo tipo de transporte público, al interior de todo tipo de establecimiento educacional de cualquier nivel, recintos y establecimientos de salud, establecimientos de comercio, teatros y cines, restaurantes, bares o cantinas, recintos deportivos.