El 19 de junio ingresó al Senado el boletín Nº 16036-17, proyecto de ley que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad.
La iniciativa establece que el Tribunal deberá a petición de parte o de oficio modificar el lugar de cumplimiento de la o las penas privativas de libertad originalmente impuestas, reemplazándolas por la de reclusión domiciliaria total.
Así, el proyecto de ley señala que se reemplaza en los casos de personas condenadas que padecen alguna enfermedad terminal, entendiéndose por tal aquella enfermedad o condición patológica grave y progresiva, que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar su evolución, y por lo tanto tiene un pronóstico fatal en un tiempo variable. La condición de enfermo terminal se acreditará mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la respectiva enfermedad o condición patológica.
En segundo término, personas condenadas que padecen, por cualquier causa, un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa, esto es, que haya perdido su autonomía física y psíquica y no puedan valerse por sí misma en los aspectos más básicos y cotidianos. Las condiciones copulativas se acreditarán mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la respectiva enfermedad o condición patológica.
En tercer lugar, el proyecto de ley establece el reemplazo en los casos de hombres condenados que tengan setenta años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena, y mujeres condenadas que tengan sesenta y cinco años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena.
Por otro lado, la nueva propuesta establece lo que se entiende por reclusión domiciliaria total, el encierro en el domicilio de la persona condenada durante las veinticuatro horas del día. El período de reclusión domiciliaria total durará todo el tiempo que le falte a la persona para cumplir la condena impuesta. En caso de incumplimiento de la reclusión domiciliaria total, el tribunal podrá revocar la sustitución de la pena. Si el incumplimiento fuere grave o reiterado el tribunal deberá revocar la sustitución de la pena.
En este contexto, la iniciativa señala que el Tribunal deberá autorizar que el condenado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de la enfermedad que padece o alguna otra dolencia que requiera atención médica, con las medidas que el mismo tribunal disponga.
Finalmente, la resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de la reclusión domiciliaria total sólo será apelable en la misma audiencia en que se dicte y se deberá conceder en ambos efectos. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil.