Los áridos se clasifican según su tamaño como arcilla o limo, arena, gravilla, grava y grava gruesa.
El pasado 26 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N°14.134-08 que regula la extracción de áridos.
El proyecto de ley define los áridos como partículas granuladas de material pétreo de tamaño variable. El material se origina por fragmentación de las distintas rocas de la corteza terrestre, subterráneas o superficiales, ya sea de forma natural o artificial, y son empleados como materia prima en la construcción de edificios, pavimentos y obras de infraestructura.
Establece la prohibición de extracción de materiales del fondo marino y de los bordes de cauces fluviales y lacustres de modo que puedan alterar su curso y el equilibrio de los ecosistemas inmediatamente vecinos.
Asimismo, dispone que los extractores industriales como comerciales deberán inscribirse en la municipalidad respectiva. El valor de los permisos municipales que procedieran por esta actividad será establecido de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipales y la Ley de Rentas Municipales. Los particulares no podrán extraer áridos para el uso personal, y el material que sea extraiga para obras públicas de cargo directo del Estado será gratuito.
Aquellas empresas que extraigan áridos se encuentran obligadas a restaurar el deterioro ocasionado al medio ambiente y a reponer el material retirado y su funcionalidad.