La iniciativa establece un sistema gradual de cotización para quienes emiten boletas de honorarios, con aumento progresivo de tasas y de la retención aplicable a estas rentas.
El pasado 5 de marzo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Boletín N°18112-13, mediante el cual el Ejecutivo propone regular las cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La iniciativa desarrolla la obligación prevista en la ley N°21.735, que incorporó nuevas cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro social previsional dentro del sistema de pensiones.
El proyecto establece que los trabajadores independientes deberán enterar las cotizaciones contempladas en el artículo 1 de la ley N°21.735 una vez finalizada la gradualidad de incorporación al sistema de seguridad social prevista en la ley N°21.133.
Estas cotizaciones se destinarán a tres componentes del sistema previsional: la cuenta de capitalización individual, la cotización con rentabilidad protegida y el financiamiento del Seguro Social Previsional.
El proyecto propone que la tasa de cotización se implemente de forma progresiva durante un período que puede extenderse hasta once años.
El pago de estas cotizaciones se realizará a través del proceso anual de declaración de impuestos a partir del año tributario 2030, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario 2029.
Desde ese momento, la tasa aumentará gradualmente hasta alcanzar el 8,5% de la renta imponible en el año tributario 2040, distribuyéndose entre los distintos componentes del sistema previsional.
Para financiar estas cotizaciones, el proyecto propone elevar la retención aplicada a las boletas de honorarios.
La iniciativa plantea aumentar dicha retención desde el 17% actualmente previsto al término del proceso de gradualidad vigente hasta un 22,6%, mediante incrementos anuales de 0,5% durante diez años y un aumento final de 0,6% en el año 2039.
Este incremento busca asegurar los recursos necesarios para cubrir las nuevas cotizaciones que se enterarán mediante la declaración anual de impuestos.
El proyecto también modifica disposiciones del decreto ley N°3.500 relativas al orden de prelación en el pago de cotizaciones cuando los montos retenidos en la declaración anual resulten insuficientes.
En este nuevo orden se prioriza el financiamiento del Seguro Social Previsional, seguido de otras cotizaciones de seguridad social, incluyendo aquellas destinadas a salud y a la capitalización individual.
El proyecto establece que los trabajadores independientes que enteren estas cotizaciones tendrán acceso a los beneficios contemplados en la ley N°21.735.
Entre ellos se incluyen el beneficio por años cotizados, la compensación por diferencias de expectativa de vida y la cotización con rentabilidad protegida, en los términos definidos en dicha ley.
Las disposiciones del proyecto contemplan una vigencia diferida al 1 de enero de 2029, fecha a partir de la cual comenzaría el nuevo régimen de cotizaciones para trabajadores independientes.