Hay indicios suficientes que el hallazgo descubierto tiene valor arqueológico patrimonial y que el Consejo de Monumentos Nacionales se ha hecho cargo del mismo y adoptado las medidas idóneas y suficiente.
El pasado 15 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 39.853.2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción la que rechazó la acción de protección interpuesto por Municipalidad de Talcahuano en contra de la Empresa Inmobiliaria Integral Limitada.
Ante la Corte de Apelaciones de Concepción la Municipalidad de Talcahuano interpuso una acción de protección en contra de la Empresa Inmobiliaria Integral Limitada por haber incurrido por sí misma o por personal de su dependencia o contratado, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de construcción del Proyecto Edificio Montemar. La parte recurrente argumentó que en el terreno donde se emplaza el proyecto inmobiliario se encontraron recientemente restos patrimoniales sin determinar, que podrían corresponder al acceso a túneles de una ex mina carbonífera.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción interpuesta argumentando que hay indicios suficientes que el hallazgo descubierto tiene valor arqueológico patrimonial y que el Consejo de Monumentos Nacionales se ha hecho cargo del mismo y ha adoptado las medidas idóneas y suficientes para resguardarlo, lo que ha comunicado a la recurrida y esta última ha actuado sometiéndose a lo ordenado.
De acuerdo con los antecedentes entregados, la Corte consideró que no hay otras medidas de prevención para decretar en favor del hallazgo arqueológico descubierto y que las decretadas por el Consejo de Monumentos Nacionales salvaguardan apropiadamente el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Apelada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema se limitó a confirmar la sentencia.