Con esta modificación, la vigencia de los nuevos derechos de aprovechamiento de agua será de 30 años.
Este 06 de abril, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.435 del Ministerio de Obras Públicas, que reforma el Código de Aguas, un proyecto que demoró más de 10 años en aprobarse en el Congreso.
Uno de los elementos más destacados de esta nueva ley es que establece que “las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”.
Además, la legislación también incluye que “el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”.
Por otro lado, la legislación es clara en determinar el tiempo de vigencia de los nuevos derechos de aguas, y señala que “el derecho de aprovechamiento que se origina en una concesión será de treinta años, el que se concederá de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda”.
Asimismo, esta nueva ley afirma que “la duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente (…) El titular podrá solicitar anticipadamente la prórroga de su derecho dentro de los diez años previos a su vencimiento, la cual será evaluada por la Dirección General de Aguas en consideración a los criterios indicados en los incisos primero y tercero del presente artículo”.
De igual manera, la reforma contempla que “cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público, y será actualizado cada diez años o menos”.
Finalmente, establece que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, así como aquellos usos que fuesen regularizados por la autoridad competente en conformidad con los procedimientos a que se refieren los artículos 2 y 5 transitorios del decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas, continuarán estando vigentes.