Un proyecto de reforma constitucional ingresado al Senado busca incorporar expresamente la identidad digital y la autodeterminación informativa entre las garantías del artículo 19 de la Constitución.
El Congreso inició la discusión de una reforma constitucional que incorpora el derecho a la identidad digital y a la autodeterminación informativa como garantía fundamental. El proyecto, contenido en el Boletín N° 18.019-07, ingresó al Senado el 16 de diciembre de 2025 y propone modificar el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregando un nuevo numeral 4 bis que reconoce expresamente este derecho y fija deberes específicos para el Estado en materia de protección de datos personales.
La iniciativa se presenta en un contexto de acelerada digitalización de la vida cotidiana y de creciente preocupación por el uso masivo de datos personales. En su exposición de motivos, los autores sostienen que el ordenamiento jurídico chileno no define explícitamente el derecho a la identidad como garantía constitucional, lo que dificulta su adecuada protección en entornos digitales.
El proyecto distingue entre identidad e identificación administrativa y define la identidad digital como la representación de una persona derivada de su actividad en línea, compuesta por datos declarados, comportamentales e inferidos mediante análisis algorítmico.
El texto conecta esta discusión con avances legislativos recientes, como la Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales, promulgada en 2024 y cuya entrada en vigencia está prevista para diciembre de 2026, y la Ley Marco de Ciberseguridad. Según la moción, la persistencia de la información en internet, la trazabilidad de las conductas digitales y la posibilidad de elaboración de perfiles detallados exigen reforzar el marco constitucional, especialmente frente al tratamiento automatizado de datos y a los riesgos de suplantación de identidad.
En ese sentido, el proyecto establece que ninguna persona podrá ser objeto de tratamiento automatizado o uso de datos personales sin su consentimiento, salvo en los casos que determine la ley, y ordena una tutela especial para niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.







