Autoriza la forma de notificación electrónica.
El 30 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
La ley contempla una serie de reformas entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Se establece el deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre otros. Estos métodos no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela jurisdiccional.
- La reforma establece la posibilidad de la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos. Al respecto el tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite a las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión.
- El término de emplazamiento para contestar la demanda será de 18 días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional en que se haya presentado la demanda (juicio ordinario).
- En el juicio ejecutivo, se modificó el plazo para oponer excepciones, por lo que el plazo para oponer excepciones será de 8 días.
- La ley dispone que cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente. En el caso que se decreten alegatos vía remota los abogados deberán anunciar sus alegatos, indicando el tiempo estimado de duración y los medios necesarios para su contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico.
- En materia de notificaciones, se modificó la notificación por el artículo 44, no siendo necesario solicitar la autorización judicial para efectos de notificar por dicha modalidad, solo es necesario las dos búsquedas positivas del Receptor Judicial. Además, las notificaciones por cédula se podrán realizar por medio electrónico señalado por las partes.
- En cuanto a la reforma al sistema procesal penal, establece la posibilidad excepcional de solicitar y decretar la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal. En materia de responsabilidad penal adolescente se limita la extensión de la suspensión condicional del procedimiento desde los seis meses con un tope de un año.
- En materia de familia, la mediación se podrá realizar por vía remota mediante videoconferencia. Al respecto, el mediador dispondrá de un medio de contacto que asegure la adecuada comunicación con las partes y que permita la oportuna y efectiva entrega y recepción de la información necesaria para la conducción del proceso de mediación remota. En el caso de divorcio de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos que la ley exigen, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión.
- En materia laboral, pasa a ser facultativo para el juez contar el con informe de la Dirección del Trabajo para declarar la existencia de un solo empelados para efectos laborales y previsionales. Además, permite que el juez autorice comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con los medios idóneos para ello.