El Consejo tendrá como función asesorar al Presidente de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la Política Nacional de Desarrollo Rural y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.
El 12 de septiembre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 10 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial.
El Consejo tiene como función principal asesorar al Presidente de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la Política Nacional de Desarrollo Rural y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.
Asimismo, el acto administrativo establece otras funciones específicas del Consejo que tienen relación con:
a) Estudiar las políticas sectoriales en aquellas materias que tengan incidencia en el desarrollo de las ciudades, los centros poblados y el territorio, efectuando las proposiciones pertinentes en concordancia con los principios de las PNOT, PNDU y PNDR.
b) Estudiar la legislación nacional vigente aplicable al desarrollo urbano, rural y territorial y proponer al Presidente o Presidenta de la República las reformas y perfeccionamientos que sean pertinentes, tanto en el ámbito institucional como legal y funcional.
c) Proponer mecanismos que permitan levantar y visibilizar información sobre las principales necesidades, brechas y desafíos de los territorios urbanos y rurales de las regiones del país, velando por el intercambio de información, su consistencia y su vinculación con los objetivos de las PNOT, PNDU y PNDR.
d) Participar como asesor en las instancias relacionadas con la implementación, seguimiento y actualización de las PNOT, PNDU y PNDR persiguiendo que su diseño, ejecución y evaluación considere las diversidades y particularidades regionales.
Por otro lado, el Consejo sesionará en forma ordinaria, al menos, cuatro veces al año para su correcto funcionamiento, previa convocatoria de su Presidente, o Presidenta. A su vez, sesionará en forma extraordinaria en acuerdo del Consejo y previa citación de la Secretaría Ejecutiva.
El quórum mínimo para sesionar del Consejo será de la mayoría simple de sus integrantes en ejercicio, debiendo contar con la presencia de una persona integrante de la Secretaría Ejecutiva. Con esto, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los y las integrantes del Consejo con derecho a voto y quedarán establecidos en el acta de cada sesión que elaborará la Secretaría Ejecutiva. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, la presidencia del Consejo tendrá la facultad de dirimir entre las alternativas presentadas.
Durante los primeros dos años de funcionamiento del Consejo, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, integrará el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, el ex Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano que haya dejado el cargo en el período inmediatamente anterior.