El decreto publicado en enero de 2026 desarrolla artículo por artículo las obligaciones, requisitos técnicos, certificaciones, rotulación y plazos que deben cumplir fabricantes, importadores, comercios y supermercados bajo la Ley N° 21.368.
El 7 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la Ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. La norma fija el marco operativo para aplicar la ley, definiendo procedimientos de certificación, exigencias técnicas, obligaciones de información al consumidor y plazos de entrada en vigencia. Su alcance es transversal e impacta a establecimientos de expendio de alimentos, productores de envases, comercializadores de bebestibles y supermercados.
El reglamento parte estableciendo su objeto y ámbito de aplicación. El artículo 1 precisa que su finalidad es regular los requisitos y procedimientos para otorgar los certificados exigidos por la ley, además de desarrollar las demás obligaciones que el legislador mandató regular vía reglamento. El artículo 2 cumple un rol clave al definir conceptos técnicos, como biodegradación, compostaje domiciliario e industrial, plástico certificado, botella plástica desechable, entidad técnica, lote, preforma y rótulo, fijando un lenguaje común obligatorio para la aplicación de toda la normativa.
En el Título II, el reglamento desarrolla el corazón del sistema de certificación de plásticos de un solo uso. El artículo 3 establece los requisitos que deben cumplir los productos de plástico certificado: deben ser compostables a nivel domiciliario o industrial y contener, al menos, un 20% de materias primas provenientes de recursos renovables. Este artículo detalla además los estándares de biodegradación exigidos, incluyendo plazos máximos y rangos de temperatura para ambos tipos de compostaje.
El artículo 4 regula cómo se verifica el cumplimiento de estos requisitos, asignando la función a entidades técnicas autorizadas y controladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, las que deben emitir informes basados en normas técnicas específicas.
El procedimiento administrativo para obtener la certificación se regula en el artículo 5. Allí se establece que el interesado debe presentar una solicitud al Ministerio del Medio Ambiente acompañada de un informe favorable de una entidad técnica. El Ministerio debe resolver en un plazo de diez días hábiles, otorgando o rechazando fundadamente el certificado.
Los artículos 6, 7 y 8 complementan este sistema, creando una plataforma electrónica pública para consultar certificados, imponiendo obligaciones estrictas de rotulado visible e indeleble de los productos certificados y exigiendo a los establecimientos de expendio de alimentos permitir el acceso del público a la información de certificación.
El Título III se concentra en las botellas plásticas desechables y retornables. El artículo 9 delimita el ámbito de aplicación, excluyendo bebestibles importados en botellas plásticas desechables y aquellos producidos por micro, pequeñas y medianas empresas. El artículo 10 fija una de las obligaciones más relevantes: las botellas plásticas desechables deben incorporar un porcentaje mínimo de plástico recolectado y reciclado en Chile, el que aumenta progresivamente desde un 15% entre 2025 y 2029, hasta un 70% a partir del año 2060. Este porcentaje se calcula solo sobre el cuerpo de la botella, excluyendo tapas y etiquetas.
Los artículos 11 a 16 regulan la verificación, certificación y trazabilidad de estas botellas. Se exige nuevamente la intervención de entidades técnicas, el uso de informes basados en normas de trazabilidad, la rotulación con número de lote y códigos QR, y la existencia de una plataforma pública que permita a cualquier persona consultar el estado de certificación de cada botella. Se contempla incluso un régimen transitorio que autoriza el uso de códigos QR cuando la certificación aún está en proceso, estableciendo plazos claros para evitar comercialización indefinida sin certificación.
El régimen de botellas retornables se aborda en los artículos 17 y 18. Allí se impone a los comercializadores de bebestibles la obligación de ofrecer y recibir botellas retornables y se exige a los supermercados que al menos un 30% de las botellas exhibidas en vitrina correspondan a este formato. El reglamento detalla incluso la fórmula técnica para calcular dicho porcentaje, vinculándolo a la superficie efectiva de exhibición, con el fin de facilitar la fiscalización municipal.