Los informes periciales requeridos por la ley y el reglamento, serán efectuados por personas cuya idoneidad haya sido previamente calificada por el Director Nacional del Instituto.
El 09 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 82, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.039 de Propiedad Intelectual.
El reglamento aprobado regula el otorgamiento y la protección de los derechos de propiedad industrial relativos a las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Toda solicitud deberá presentarse ante el Instituto haciendo uso de las plataformas dispuestas por éste como regla general. Una vez es ingresada, se le asignará una fecha, hora y un número correlativo que permita identificarla durante su tramitación. Cualquiera sea la solicitud deberán acompañarse los antecedentes que la ley y el reglamento exige y además de los exigidos por otras normas aplicables al ingreso de solicitudes ante los órganos de la Administración del Estado. El reglamento establece las menciones y documentos requeridos respecto de cada solicitud.
Cualquier cambio de titularidad de un derecho de propiedad industrial, así como cualquier gravamen constituido sobre él y cualquier acto o contrato que tenga por objeto un registro de los que lleva el Instituto, se efectuará por el instrumento que corresponda, el que se anotará en extracto al margen del registro, produciendo sus efectos con respecto a terceros sólo a partir de dicha anotación, previa aceptación y pago de los derechos correspondientes.
El Instituto deberá llevar un Registro Especial para cada uno de los derechos de propiedad industrial reconocidos en la ley. Asimismo, llevará la custodia de los poderes o personerías para la tramitación de solicitudes de otorgamiento y protección de derechos de propiedad industrial.