16-01-2025
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Reglamento de la Ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria

El reglamento se aplicará a los condominios que se acojan al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra el artículo primero de la ley N° 21.442.

El 9 de enero se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 4, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual aprueba el reglamento de la ley N° 21.442 que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.

El reglamento se aplicará a los condominios que se acojan al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra el artículo primero de la ley N° 21.442, como también a las comunidades de copropietarios que se hubieran acogido a la ley N° 19.537 y a aquellas que indica el artículo 99 de la ley.

El reglamento define una serie de conceptos, tales como: administrador, administrador provisional, registro de Copropietarios, Arrendatarios y demás Ocupantes, entre otros.

Por otro lado, el reglamento dispone las reglas tanto para la constitución de la copropiedad inmobiliaria como su término. En punto al primer punto, para poder acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria se deberán presentar a las direcciones de obras municipales los antecedentes que se indica. Una vez verificado por el director de obras municipales que el condominio cumple con las normas exigidas por la ley y este reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio, procederá a extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, aprobando en el mismo acto los planos del condominio. Finalmente, con el certificado y aprobados los planos por parte del director de obras municipales, solicitará al Conservador de Bienes Raíces correspondiente el archivo de estos documentos en la sección especial del Registro de Propiedad y la nota al margen pertinente en el reglamento de copropiedad inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes respectivo.

Por otra parte, se establece que en todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos para bicicletas requerida conforme a las normas vigentes y al plan regulador respectivo.

La norma establece que el comité de administración, o los copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades del condominio, podrán interponer una reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región donde se encuentre el condominio, cuando el administrador o subadministrador incumpla alguna de las obligaciones que le impone la ley y el presente reglamento. Por otro lado, se dispone que cuando un administrador resulte sancionado con una multa a beneficio fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la ley, esta deberá ser pagada a la Tesorería General de la República en el plazo de 30 días hábiles, contado desde que la sanción se encuentre firme y ejecutoriada.

Decreto

En cuanto a la seguridad del condominio, aquellos que se encuentren acogidos al régimen de copropiedad de forma previa a la entrada en vigencia de la ley N° 21.442 y que no hayan contado con un plan de emergencia, este deberá ser realizado por un ingeniero en prevención de riesgos y suscrito por dicho profesional, además del presidente del comité de administración.

En relación al plan de evacuación, este deberá ser actualizado al menos una vez al año considerando el número de residentes y especialmente a las personas ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, infantes y población no hispanoparlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación segura y expedita, debiendo incluir las acciones de capacitación que procedan y los respectivos simulacros de evacuación según los diferentes tipos de eventos o emergencias.

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