21-11-2024
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Reglamento de la Ley Nº 21.332, que implementa un sistema táctico de operación policial

El objetivo será garantizar la coordinación y contribución de sus participantes en la prevención y disminución de casos policiales.

El 02 de junio el Diario Oficial publicó el decreto Nº 376 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.332 que implementa un sistema táctico de operación policial.

Al respecto, el Sistema Táctico de Operación Policial es una herramienta orientada a la prevención de delitos, compuesta por un conjunto de elementos, acciones y estrategias, entre las que se comprenden el diagnóstico y análisis de la situación delictiva en el territorio a través de estudios de tendencias, umbrales, frecuencias, tasas y cambios del comportamiento delictual, así como el seguimiento de las acciones que se implementen en el orden preventivo y de control de este fenómeno.

El Sistema se conformará por los siguientes elementos: 1. Sus participantes. 2. Una Plataforma de información estadística, a la cual se accede mediante una Plataforma virtual, de acuerdo con lo expuesto en el Título II del presente Reglamento. 3. Las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisaría de Carabineros de Chile y a nivel de jurisdicción de Prefectura de Carabineros de Chile a las que se refiere el Título III del presente Reglamento. 4. Un modelo de gestión por resultados, consagrado en el Título IV del presente Reglamento. Los elementos anteriormente singularizados son interdependientes y se relacionan continuamente entre sí, a efectos de cumplir con los objetivos establecidos en la ley.

El objetivo del Sistema será garantizar la coordinación y contribución de sus participantes en la prevención y disminución de casos policiales, a través de los acuerdos y/o alianzas estratégicas entre ellos que se adopten en las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisarías y Prefecturas así como generar compromisos de tareas que los obliguen a asumir responsabilidades en el ámbito de la seguridad, acorde a las funciones que a cada uno le competen, a fin de transparentar y optimizar la gestión policial.

El Sistema empleará una plataforma de información estadística, que tendrá por objeto facilitar el análisis criminal y la focalización operativa y preventiva de la labor policial, mediante la incorporación de información y variables que permitan un análisis multifactorial del fenómeno delictivo de cada territorio, además de transparentar los resultados a la ciudadanía. Para lograr dicho objetivo, la Plataforma permitirá el almacenamiento, presentación y descarga de datos estadísticos a nivel nacional, regional, provincial y comunal de la información obtenida a partir de los casos policiales referidos a los delitos, infracciones e incivilidades contenidos en el presente Reglamento.

El funcionario que de cualquier forma, altere información en la Plataforma u omita su ingreso con la finalidad de ocultar, distorsionar o eliminar su contenido incurrirá en infracción grave de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle conforme a las reglas generales.

Toda información que se ingrese en la Plataforma se actualizará semanalmente por Carabineros de Chile con excepción de aquella suministrada en las sesiones del Sistema, la que se actualizará de forma mensual.

Por otro lado, los participantes del Sistema celebrarán sesiones al menos una vez al mes, tanto a nivel de jurisdicción de Comisarías como de Prefecturas, con el objeto de analizar la información entregada. Corresponderá a las respectivas Prefecturas o Comisarías de Carabineros de Chile convocar a las sesiones a los participantes del Sistema de su respectiva jurisdicción, según corresponda.

Decreto Nº 376

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