La nómina preliminar respecto de las instituciones privadas deberá ser sometida a consulta pública.
El 13 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 285, el cual aprueba el reglamento del procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital de la Ley N° 21.663.
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital de la ley N° 21.663, marco de Ciberseguridad.
Al respecto, la Agencia podrá calificar a los prestadores de servicios esenciales como operadores de importancia vital cuando estos reúnan los siguientes requisitos: 1. Que la provisión del servicio dependa de redes y sistemas informáticos, y 2. Que la afectación, interceptación, interrupción o destrucción de sus servicios tenga un impacto significativo en la seguridad y el orden público, en la provisión continua y regular de servicios esenciales, en el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado o, en general, de los servicios que éste debe proveer o garantizar.
Para efectos de determinar el impacto significativo mencionado anteriormente, la agencia deberá considerar uno o más de los siguientes criterios: a) El número de potenciales afectados, incluyéndose en esta categoría a aquellos que dependan directa o indirectamente de un prestador de servicios esenciales; b) La redundancia del servicio; c) La monoprovisión del servicio; d)La dependencia de los servicios proveídos entre sí o con otros servicios esenciales; e) La relevancia de la institución que pudiera verse afectada y su incidencia directa o indirecta en la protección de los bienes jurídicos.
La Agencia deberá revisar y actualizar, si fuere pertinente, la calificación de operadores de importancia vital al menos cada tres años. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Agencia podrá iniciar un nuevo proceso de calificación en el periodo intermedio, cuando circunstancias sobrevinientes así lo justifiquen, lo cual deberá constar en la resolución que dé inicio al procedimiento de calificación.
Por otro lado, la nómina preliminar respecto de las instituciones privadas deberá ser sometida a consulta pública, la cual se regirá por los principios de máxima divulgación posible, igualdad de trato, imparcialidad, transparencia y efectividad. Además, las instituciones incluidas en la nómina preliminar deberán ser notificadas, en dicha notificación deberá constar el derecho a presentar observaciones y acompañar todos los documentos y antecedentes que estimen conveniente.