16-09-2024
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Reglamento sobre las condiciones básicas para la reutilización de aguas grises

El presente reglamento entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

El 09 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 40, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento sobre las condiciones básicas para la reutilización de aguas grises.

El reglamento establece las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, así como los requisitos o antecedentes que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda, referidos al diseño, construcción y operación de los referidos sistemas, ya sea que éstos se ubiquen dentro o fuera del territorio operacional de las concesionarias de servicios sanitarios.

El reglamento establece que será responsabilidad del titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises, la calidad del agua tratada y su control desde los artefactos sanitarios en que se generan y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de reutilización de aguas grises.

Así, el solicitante de la aprobación de proyecto o de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises deberá presentar a la Autoridad Sanitaria respectiva, el título que acredite el dominio o, en su defecto, justificar la posesión o mera tenencia del inmueble en que se emplazará el sistema, que lo habilite para realizar esta solicitud.

Todo sistema de reutilización de aguas grises deberá contar con un proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria respectiva. Asimismo, toda modificación que se realice sobre el proyecto aprobado, que afecte la calidad de las aguas tratadas, el sistema de tratamiento o las condiciones de reúso, deberá contar con la aprobación de dicha Autoridad Sanitaria.

Para la solicitud de aprobación del proyecto del sistema de reutilización de aguas grises deberá contener los antecedentes que se indican en el decreto, distinguiendo si se trata de un sistema de reutilización de aguas grises domiciliarios de menor tamaño; Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios (distintos a los de menor tamaño) y domiciliarios colectivos; Sistemas de reutilización de aguas grises de interés público.

Una vez emitida la resolución de aprobación de proyecto y luego de ejecutada la obra, previo a la entrada en funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises, éste deberá contar con la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Decreto N° 40

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