20-09-2024
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Reglamento sobre uso de sistemas de registro y almacenamiento audiovisual por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Los datos y registros audiovisuales se eliminarán luego de transcurridos dos años desde su producción o captura.

El pasado 06 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 212, mediante el cual aprueba el Reglamento sobre uso de sistemas de registro y almacenamiento audiovisual por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

El objeto del reglamento es normar los siguientes aspectos relacionados con el uso de sistemas de registro y almacenamiento audiovisual por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:

  1. Reglas de uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.
  2. Características mínimas de los dispositivos.
  3. Forma de almacenamiento, conservación y proceso de eliminación de los datos y registros obtenidos en virtud de la utilización de los dispositivos.
  4. Resguardos a la identidad y privacidad de las personas que aparezcan en registros audiovisuales.
  5. Estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos utilizados.
  6. Deberes de capacitación en relación con el debido uso de los dispositivos y el manejo de los datos y registros obtenidos.
  7. Mecanismos de control y evaluación del proceso de utilización de los sistemas y de sus resultados.

El reglamento establece que los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública contarán con tecnología que permita el debido registro de grabaciones en alta definición y a color, según corresponda. Asimismo, el software deberá contar con la capacidad de proporcionar un registro de auditoría completo, que incluya los registros originales y todas las acciones realizadas con ellos. De igual manera, el software deberá registrar todas las imágenes y permitir distintos niveles de búsqueda, así como la creación de clips o extractos breves que se vinculen automáticamente con el registro original, sin afectarlo. Además, el software deberá garantizar la seguridad de los registros originales, evitando su edición o manipulación indebida.

Los datos y registros audiovisuales se eliminarán luego de transcurridos dos años desde su producción o captura.

Por otro lado, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública efectuarán jornadas periódicas de capacitación y retroalimentación respecto del uso, mantención y conservación de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. Incluirán buenas prácticas relacionadas con la utilización de dicho sistema. La asistencia a estas capacitaciones será obligatoria, al menos, para todo el personal que utilice los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.

Decreto N° 212

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