La Rendición de Cuentas se refiere a la obligación que debe regir respecto de gobernantes y funcionarios a fin que den cuenta del cumplimiento de los compromisos relativos al cargo.
Se trata de una herramienta necesaria y deseable para el buen funcionamiento de la democracia, en tanto, la existencia de un adecuado sistema de rendición de cuentas se encuentra indisolublemente unido con esta forma de gobierno.
El fundamento de la Rendición de Cuentas radica en que si el poder reside en las personas, deben contar con los instrumentos para ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en función del cargo. En su sentido original, este vocablo incorpora varios niveles de acciones que debe llevar a cabo la autoridad, institución u órgano del Estado como obligación para llevar a cabo un proceso de rendición de cuentas que sea efectivo en cuanto al logro del objetivo perseguido por estos mecanismos.
Se trata no solo del cumplimiento de obligaciones de transparencia o acceso a la información pública, si no de integrar a ellas, nociones que implican mayor profundidad, como son la enumeración, justificación y el asumir responsabilidad por los actos ejecutados o incluso, por aquellos no ejecutados o no cumplidos, lo que puede traer como consecuencia, la aplicación de una sanción.
Como ha sido visibilizado por la ciudadanía en reiteradas oportunidades en el último tiempo y particularmente en la actualidad frente a las denuncias de corrupción provenientes de los órganos del Estado, existe una evidente deuda pendiente en esta temática, que requiere de una institucionalidad fuerte frente a la corrupción y que se avoque a ello de manera preferente. Así, existe una demanda por un diseño institucional que ha quedado al debe en estas materias.
¿Qué señala el Anteproyecto de Constitución Política respecto a este tema?
Si bien sabemos que el texto del Anteproyecto de Constitución Política redactado por la Comisión Experta como parte de la labor que desarrolla en el contexto del Proceso Constitucional, está sujeto a la determinación de votaciones, enmiendas, observaciones y modificaciones del Consejo Constitucional durante este período, es importante conocer el texto del Anteproyecto Constitucional y cómo se abordan las diversas temáticas en comparación con el texto constitucional actual.
El Anteproyecto Constitucional, entregado en el mes de junio del presente año, hace referencia a la Rendición de Cuentas en diversos artículos pertenecientes a distintos capítulos del texto constitucional, de manera que es posible encontrar referencias a este concepto en relación a materias diversas, corroborando que no sólo es un principio necesario de manera transversal en el diseño de las instituciones, sino que imprescindible en una democracia moderna.
En primer lugar, en el Capítulo I denominado «Fundamentos del Orden Constitucional», el Artículo 10º al regular el Principio de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se refiere dentro de estos fundamentos y principios a la rendición de cuentas.
Así, el Artículo 10.1 señala que «Es deber del Estado garantizar la integridad pública. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, observando una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. La corrupción es contraria al bien común y su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado».
De este modo, se incorporar diversas nociones que no tienen referencia en el texto actual:
«Integridad Pública» y «Transparencia», como principios que orientan el ejercicio de las funciones públicas y a los que se debe dar cumplimiento estricto. A ello, se agrega la exigencia de observar una conducta intachable y desarrollar «un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular».
A estas nociones, se añade con rango constitucional, el concepto de «Rendición de Cuentas», que actualmente tampoco se menciona en el texto vigente y que se incorpora como principio que debe orientar el ejercicio de las funciones públicas y al que se debe dar cumplimiento estricto.
El Artículo 10.1 finaliza indicando que el objetivo principal de la incorporación de estos principios y nociones es la erradicación de la corrupción por ser contraria al bien común.
En el Capítulo III denominado «Representación Política y Participación», se incorpora este concepto dentro del título relativo a la regulación de los Partidos Políticos.
El Artículo 45.2, señala que los Partidos Políticos contarán con estatutos que deberán contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna, agregando que «se someterán a las normas de transparencia, probidad y rendición de cuentas que establezca la Ley».
Así, la rendición de cuentas pasa a ser un principio directamente relacionado con la democracia y con la participación, mandatando del mismo modo a la Ley, para que al regular esta temática, haga referencia explícita a estos principios.
En el Capítulo V denominado «Gobierno y Administración del Estado», al regular las Bases Generales de la Administración del Estado, el Artículo 113 incorpora el concepto de rendición de cuentas al regular la creación de servicios públicos, señalando que: «Una Ley institucional podrá crear servicios públicos funcionalmente autónomos o independientes, cualquiera sea su denominación».
Posteriormente, en el Artículo 113.2 se señala que esta misma Ley Institucional establecerá las medidas necesarias para asegurar su mayor independencia y a continuación se mencionan los aspectos mínimos que debe contener esta Ley, mencionando expresamente en la Letra c): «El establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas».
De este modo, también la rendición de cuentas se concibe como un principio básico de la regulación del Gobierno y la Administración del Estado, encontrándose dentro de sus bases generales y siendo un contenido mínimo la incorporación de mecanismos de rendición de cuentas dentro del diseño institucional.
Finalmente, en el Capítulo XI sobre Contraloría General de la República, el Artículo 118 referente a este órgano indica que «Un organismo autónomo, denominado Contraloría General de la República, ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la Administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa». A continuación, el Artículo 188.4 señala que los actos de la Contraloría General de La República se regirán por los principios de probidad, transparencia y publicidad, y el deber de rendición de cuentas, en conformidad con el Artículo 11 de esta Constitución.
En este artículo referente a Contraloría ya no sólo se establece a la rendición de cuentas como principio base o contenido mínimo, sino que respecto a este órgano autónomo se eleva su importancia a un deber constitucional que enmarca tanto la estructura como las funciones que debe desempeñar.