Jaime Luarte Julio
Resumen ejecutivo
En un contexto de reconfiguración de la economía global, el reshoring y nearshoring han adquirido creciente relevancia como estrategias de reorganización de las cadenas de suministro. La pandemia de COVID-19, las tensiones geopolíticas y el resurgimiento de políticas industriales activas han desplazado el eje desde la eficiencia hacia la resiliencia y la gestión de riesgos.2
Este fenómeno incide directamente en el derecho societario chileno. 3 Las decisiones relativas a la localización de la producción y al diseño de las cadenas de abastecimiento impactan el contenido del deber de diligencia del directorio, al determinar el nivel de exposición de la sociedad a riesgos regulatorios, operacionales, reputacionales y de continuidad del negocio.4
El artículo sostiene que el reshoring y nearshoring deben entenderse como parte del núcleo de la función estratégica del directorio, lo que exige procesos decisionales informados, estructurados y trazables.
Reconfiguración de la globalización y política económica
La fragmentación de la producción internacional fue, durante décadas, un rasgo estructural de la globalización.5 La deslocalización hacia jurisdicciones de menores costos se entendió como una decisión eficiente y consistente con la maximización del valor empresarial.6
2 Editorial, “Friendshoring, Nearshoring, Greenshoring and Resshoring: Changing Faces of Global Supply Chains and its Impact on International Economic Law – Introduction to the Special Issue”, Global Trade and Customs Journal, vol. 19, 3, 2024, pp. 125-128.
3 Alfredo Enrione, “El directorio y las tareas de gobierno”, en Alfredo Enrione y Felipe Aldunate (ed.), Directorios en Acción: Creando valor sostenible en América Latina (Santiago: Universidad de los Andes, 2024), p. 81.
4 Enrique Alcalde y Roberto Guerrero, La Sociedad Anónima y la Responsabilidad de sus Administradores. Tratado Teórico y Práctico, Santiago, Ediciones UC, 2024, pp. 673, 674-680.
5 Carlo Pietrobelli y Cecilia Seri, “Reshoring, nearshoring and developing countries: Readiness and implications for Latin America”, UNU-MERIT Working Papers, 3, 2023, pp. 12-14.
6 José Antonio Alonso Rodríguez, “Fragmentación productiva, multilocalización y proceso de internacionalización de la empresa”, ICE, Revista de Economía, 838, 2007, p. 23.
Este paradigma se ha visto tensionado por disrupciones logísticas recientes, los efectos de la pandemia y un entorno geopolítico crecientemente inestable, que ha puesto en evidencia la vulnerabilidad de las cadenas de suministro globales.7
A ello se suma un giro en la política económica de diversas economías desarrolladas, orientado al fortalecimiento productivo interno mediante subsidios, incentivos fiscales y restricciones tecnológicas y comerciales. Estas medidas se insertan en una tendencia más amplia de fragmentación económica y reconfiguración de las cadenas globales.8
Este proceso ha impulsado una reconfiguración de las estrategias empresariales de localización productiva, favoreciendo el desarrollo de categorías analíticas destinadas a describir estas dinámicas de relocalización.9
Delimitación conceptual: reshoring y nearshoring
En este escenario, la doctrina distingue entre reshoring y nearshoring como formas de relocalización productiva.
La definición exacta de reshoring sigue siendo objeto de debate en la literatura sobre gestión de cadenas de suministro, pero podría definirse, explícita o implícitamente, como la reversión de la deslocalización, es decir, la reubicación de actividades previamente deslocalizadas.10 El nearshoring, por su parte, implica la relocalización en jurisdicciones cercanas, ya sea en términos geográficos o de afinidad regulatoria y política.11 12
Ambos conceptos responden a una lógica común: la reducción de la exposición a riesgos derivados de cadenas de suministro extensas y altamente interdependientes.
7 Samuel García Sepúlveda, “Qué es offshoring, nearshoring y reshoring – y cómo se beneficia un estado en México”, World Economic Forum, 17 de enero de 2023, (consultado el día 20 de marzo de 2026).
8 Editorial, Global Trade and Customs Journal, ob. cit., pp. 125-126.
9 Xavier Bornert y Dario Musolino, “The Manufacturing Reshoring Phenomenon: A Policy-Oriented Analysis of Factors Driving the Location Decision”, Economies, vol. 12, 2024, pp. 100-102.
10 Ibid., p. 102.
11 Carlo Pietrobelli y Cecilia Seri, ob. cit., pp. 2-3.
12 Por ejemplo, si una empresa estadounidense trasladara parte de su producción deslocalizada de China a Estados Unidos, estaría realizando una relocalización de la producción (reshoring), mientras que, si la misma producción se reubicara en México, estaría realizando una relocalización cercana (nearshoring).
Más allá de su dimensión descriptiva, estas categorías reflejan una transformación en los criterios de decisión empresarial, en la medida en que la gestión de riesgos se integra como elemento estructural de la estrategia corporativa.13 Ello proyecta sus efectos sobre el estándar de actuación de los órganos de administración y, en particular, sobre el deber de diligencia del directorio.
El deber de diligencia del directorio y la relocalización productiva
En el derecho societario chileno, la administración de la sociedad anónima corresponde al directorio, el cual debe actuar en resguardo del interés social.14 Este deber se encuentra recogido en la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y desarrollado por la regulación de la Comisión para el Mercado Financiero en materia de gobierno corporativo y gestión de riesgos.15
En este marco, el deber de diligencia se configura como un estándar de conducta que exige decisiones informadas, fundadas en antecedentes suficientes y adoptadas mediante un proceso deliberativo racional. 16 Su control es predominantemente procedimental, en la medida en que el derecho societario no sustituye el juicio empresarial del directorio, sino que evalúa la razonabilidad del proceso de decisión.
Este enfoque es consistente con el derecho comparado. En Estados Unidos, la denominada “regla del juicio empresarial” (business judgment rule) establece una presunción de actuación informada, de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, limitando la revisión judicial a supuestos de arbitrariedad, negligencia grave o conflicto de interés.17 En el derecho inglés, por su parte, la Companies Act 2006 consagra un esquema objetivo de diligencia basado en la conducta esperable de un director razonablemente competente.18
Este estándar ha evolucionado hacia una comprensión que integra la gestión de riesgos y la continuidad de la empresa como parte del interés social, entendido no
13 Iván Díaz-Molina, “Directorio y riesgo, una relación necesaria”, en Alfredo Enrione y Felipe Aldunate (ed.), Directorios en Acción: Creando valor sostenible en América Latina (Santiago: Universidad de los Andes, 2024), p. 157.
14 María Fernanda Vásquez, Sociedades. Comerciantes, Empresas, Grupos de Empresas y Otros Sujetos del Derecho Comercial, 3ª ed., Legal Publishing, Santiago, 2019, ebook, disponible en Thomson Reuters, consultado el 20 de marzo de 2026.
15 Chile, Comisión para el Mercado Financiero, Norma de Carácter General Nº461, 2021.
16 María Fernanda Vásquez, “Sobre la delimitación del deber de diligencia de los directores de S.A.”, El Mercurio Legal, 7 de enero de 2016, enlace (consultado el día 24 de marzo de 2026).
17 Aronson v. Lewis, Delaware Supreme Court, 473 A.2d 805 (1984).
18 Companies Act 2006 (UK), s. 174.
solo en clave de rentabilidad de corto plazo, sino como preservación de la viabilidad económica, regulatoria y reputacional de largo plazo.19
En este contexto, las decisiones estratégicas de localización productiva –incluyendo reshoring y nearshoring– adquieren relevancia jurídica en cuanto implican la asignación estructural de riesgos empresariales. Ello exige que el directorio considere de manera informada la exposición de la sociedad a factores regulatorios, contractuales, geopolíticos, ambientales y de continuidad operacional,20 incluyendo factores de sostenibilidad y ESG, en cuanto inciden en el acceso a financiamiento y mercados, así como en la resiliencia del modelo de negocios.21
Sin embargo, este modelo no impone un deber de resultado, sino un deber de consideración razonada y documentada de los riesgos relevantes en el proceso decisional. Así, la sostenibilidad corporativa se incorpora como un criterio del juicio de administración en la medida en que incide en la resiliencia del modelo de negocios y la viabilidad de largo plazo de la empresa.22
En este sentido, la centralidad del proceso decisional proyecta sus efectos más allá del ámbito interno del directorio, en la medida en que las decisiones adoptadas deben traducirse en configuraciones organizacionales coherentes con los criterios que las fundamentan. Así, la gestión de riesgos se materializa en la forma en que la empresa articula sus relaciones con terceros, siendo la cadena de suministro el espacio en el que el gobierno corporativo adquiere concreción operativa.23
19 Enrique Alcalde y Roberto Guerrero, ob. cit., p. 663.
20 Robin Nuttall y Siad Haider, “Cómo modernizar los asuntos corporativos para una nueva era geopolítica”, McKinsey & Company, 8 de octubre de 2025, enlace, (consultado el día 22 de marzo de 2026).
21 Forest Stewardship Council (FSC), “Sustainable supply chain”, FSC Blog, 26 de enero de 2026, https://fsc.org/en/blog/sustainable-supply-chain (consultado el día 24 de marzo de 2026).
22 Iván Díaz-Molina, ob. cit., pp. 169-171.
23 In re Caremark International Inc. Derivative Litigation, Delaware Court of Chancery, 698 A.2d 959 (1996), establece el deber de supervisión del directorio (duty of oversight), conforme al cual los administradores deben implementar y mantener sistemas razonables de información y control, destinados a asegurar el cumplimiento normativo de la sociedad. El fallo sostiene que la responsabilidad del directorio solo surge ante una falla sistemática y sostenida en el monitoreo de la actividad corporativa, o ante la omisión de responder frente a señales evidentes de alerta.
Cadena de suministro como infraestructura de gobierno corporativo
La cadena de suministro constituye un espacio organizacional en que las decisiones estratégicas del directorio se traducen en estructuras operativas concretas. Desde esta perspectiva, el gobierno corporativo se proyecta más allá del ámbito interno de la sociedad, articulándose a través de relaciones contractuales complejas con proveedores y contrapartes.
Este desplazamiento ha sido reconocido en el derecho comparado. En la Unión Europea se observa una tendencia hacia la institucionalización de deberes de debida diligencia a lo largo de las cadenas de valor globales, particularmente en relación con impactos ambientales y derechos humanos.24
En este contexto, la debida diligencia en la selección y supervisión de terceros opera como un mecanismo de implementación del gobierno corporativo, orientado a asegurar coherencia entre la estrategia definida por el directorio y su ejecución a nivel operativo.25 Ello no implica trasladar el deber de diligencia a terceros, sino estructurar sistemas razonables de control y supervisión sobre la red de proveedores.26
Las decisiones de relocalización productiva se insertan en este plano como instrumentos de diseño organizacional que inciden directamente en la arquitectura de la cadena de suministro. Su adopción exige una identificación integral de riesgos, una supervisión efectiva de proveedores y contrapartes, y una adecuada documentación del proceso decisional como elemento de trazabilidad del cumplimiento del deber de diligencia.27
Desde esta perspectiva, las estrategias de reshoring y nearshoring operan como componentes del diseño del sistema de gobierno corporativo extendido, en cuanto redefinen la estructura de la red productiva y la distribución global de riesgos de la empresa.
24 Unión Europea, Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859, considerandos 6 y 9.
25 FSC, “Sustainable supply chain”, cit. supra nota 21.
26 Sanjoy Kumar Paul, “Supplier selection for managing supply risks in supply chain: A fuzzy approach”, International Journal of Advanced Manufacturing Technology, vol. 79, 2015, pp. 657–661.
27 In re Boeing Company Derivative Litigation, Delaware Court of Chancery, C.A. No. 2019-0907 (2021), se refiere a la responsabilidad de los directores de Boeing en relación con fallas de supervisión vinculadas a la certificación y seguridad del modelo Boeing 737 MAX. El tribunal analiza la posible infracción del deber de diligencia en su dimensión de deber de supervisión (Caremark duty), destacando que los administradores pueden incurrir en responsabilidad cuando omiten implementar o mantener sistemas razonables de monitoreo frente a riesgos críticos del negocio o ignoran señales relevantes de alerta.
Consideraciones finales
El desarrollo del reshoring y nearshoring evidencia una transformación estructural en la organización de la producción global, en que la eficiencia cede espacio a la resiliencia, la gestión de riesgos y la sostenibilidad.
En este contexto, el directorio enfrenta una exigencia reforzada de incorporar estas variables en su proceso deliberativo, asegurando decisiones fundadas en información suficiente, un análisis integral de riesgos y la trazabilidad del razonamiento adoptado.
La relocalización productiva se configura, en consecuencia, como un ámbito especialmente sensible para la evaluación del deber de diligencia, en que el estándar de conducta se determina principalmente en función de la calidad del proceso decisional. Desde esta perspectiva, la revisión jurídica de estas decisiones no debe centrarse en sus resultados, sino en la razonabilidad del proceso mediante el cual el directorio identificó, ponderó y gestionó los riesgos asociados, incluyendo aquellos vinculados a la sostenibilidad y a la configuración de la cadena de suministro.






