La suspensión contempla los trámites y procedimientos a realizarse en las comunas de la provincia de Santiago, más Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa, Iquique y Alto Hospicio.
El 26 de mayo se publicó el Diario Oficial la resolución exenta N° 957 del Ministerio de Obras Públicas que prorroga la resolución N° 492 del mismo organismo, que dispone suspensión de plazos en procedimientos administrativos que indica.
Por medio de la resolución se prorroga la suspensión de los plazos pendientes de vencimiento desde el 19 de mayo al 2 de junio, ambas fechas inclusive, de los procedimientos administrativos establecidos en el libro segundo del Código de Aguas, tales como, el procedimiento de constitución y traslado de derechos de aprovechamiento de aguas, recursos administrativos, modificación de bocatomas y cauces naturales, procedimientos de fiscalización, como también los plazos de interposición de recursos de reconsideración.
En la resolución se limitó la suspensión de plazos administrativos solo respecto de los trámites y procedimientos que deban realizase en las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa y Colina. Asimismo, en las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
Por su parte, la resolución N° 492 del 8 de abril estableció la suspensión de los plazos pendiente de vencimiento durante el período entre el 18 de marzo hasta el 18 de mayo, ambas fechas inclusive, respecto de los procedimientos administrativos señalados anteriormente.
Dichas medidas provisionales se encuentran justificada por la alerta sanitaria provocada por el Covid-19, lo que ha hecho necesario establecer restricciones a la población para el cuidado de la salud pública. En la parte considerativa de la resolución, sostiene que dichas medidas impactan directa o indirectamente en la posibilidad que tienen los administrados de intervenir en los procedimientos administrativos, sea acompañando documentos o antecedentes o interponiendo recursos, haciendo necesarias dichas las medidas provisionales.