08-09-2024
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Se amplía listado de fines susceptibles de donaciones a entidades sin fines de lucro

De igual forma, el proyecto de ley contempla la posibilidad de donar dinero, bienes corporales e incorporares.

El pasado 26 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Mensaje Presidencial Boletín N° 14.886-05, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

Con este proyecto se pretende crear un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplía además los fines susceptibles de donación.

En cuanto al contenido de proyecto este establece los contribuyentes que pueden donar y hacer valer los beneficios tributarios, señalando al efecto que serán donantes los contribuyentes de Primera Categoría que determinen sus rentas según contabilidad completa o simplificada, las Pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, del impuesto único de segunda Categoría y del impuesto adicional.

Asimismo, faculta a las entidades sin fines de lucro que estén inscritas en el registro de la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, para recibir donaciones. Brindando de igual forma la posibilidad de incorporarse al registro a cuyas entidades que cumplan con los siguientes requisitos, el primero de ellos es que se trate de una entidad sin fines de lucro de conformidad al título XXXIII del libro primero del Código Civil o bien a un cuerpo de bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, en segundo lugar, que promuevan de acuerdo a sus estatutos y actividad efectiva alguno de los fines reconocidos en la ley y, en tercer lugar, tratarse de entidades de beneficio público.

De igual forma, a modo de facilitar la donación, el mensaje amplia el listado de fines susceptibles de donación, incluyendo aquellos que actualmente no se encuentran amparados por ninguna ley de donación con beneficios tributarios. Señalando asimismo que se pueden acoger al nuevo régimen las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporares, siempre cuando estos últimos se encuentren sujeto a registro o inscripción por disposición legal.

El proyecto de ley agrega además, que aquellas entidades que cumplan con los requisitos previamente señalados y que deseen recibir donaciones conforme al nuevo régimen, deberán inscribirse en un registro a cargo de la Secretaría Técnica, mediante la entrega de la solicitud de incorporación y antecedentes necesario, en el portal digital, el que además será de acceso público y contará con la información de las entidades, las donaciones recibidas por las mismas, los reportes anuales de actividades, proyectos y programas, entre otros antecedentes.

Finalmente, el mensaje incorpora a los centros de formación técnica a las instituciones de educación superior susceptibles de recibir donaciones en conformidad a la ley N° 18.681.

Proyecto de Ley N° 14.486-05

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