30-10-2024
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Se aprueba reglamento del Programa para la Gestión del Riesgo de Desastres

Tiene por objeto concurrir al financiamiento total o parcial de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en la ley Nº 21.364.

El 16 de septiembre el Diario Oficial publicó el decreto Nº 338 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento del programa para la gestión del riesgo de desastres.

El Programa de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto concurrir al financiamiento total o parcial de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en la ley Nº 21.364, conforme a las líneas de financiamiento descritas en este Reglamento.

La administración del programa corresponde al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la administración y asignación de los recursos del Programa, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 21.364, la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva y del presente Reglamento.

En cuanto al presupuesto, el decreto establece que el programa estará conformado por los recursos que anualmente se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, dentro del presupuesto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

El Director del Servicio asignará dichos fondos mediante resolución fundada o convenio. Dicha resolución o convenio deberá identificar el instrumento que se financia, su monto y la institución responsable de su ejecución.

Respecto de los postulantes, el reglamento señala que podrán postular al programa:

a) Municipalidades.

b) Órganos de la Administración del Estado que deban elaborar Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres.

c) Otros Órganos de la Administración del Estado, Organismos Técnicos para el monitoreo de amenazas y demás entidades que deban elaborar otros instrumentos de gestión conforme a la facultad establecida en el artículo 37 de la ley Nº 21.364.

El Servicio realizará, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un llamado a concurso público para la postulación al Programa, con el objeto de adjudicar los recursos correspondientes, a través de una convocatoria que se difundirá por medio de la página web institucional, pudiendo ser utilizados también otros medios de difusión disponibles.

Así, las postulaciones al Programa estarán sujetas a los requisitos, formalidades y antecedentes requeridos en las respectivas bases, debiendo someterse estrictamente a éstas y a las normas del presente reglamento.

Con relación a la admisibilidad, evaluación y selección de las iniciativas o proyectos, se establece que el Servicio efectuará un examen de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los proyectos presentados a concurso público conforme los términos de las respectivas bases. Adicionalmente, el Servicio será el encargado de realizar la evaluación de las iniciativas o proyectos presentados. Para tales efectos, el Servicio, conforme a lo que establezcan las bases de cada concurso, designará una comisión evaluadora, la que deberá elaborar un informe, en donde se incluya, a lo menos, el análisis de los aspectos técnicos y económicos de las mismas, como, asimismo, la aplicación de los criterios objetivos para la asignación de los recursos. Se deberá asignar un puntaje a cada criterio objetivo.

Así, el decreto establece que el Director del Servicio resolverá la adjudicación de los recursos del Programa mediante resolución de asignación de recursos, conforme a la nómina de proyectos seleccionados establecida. Los fondos serán asignados mediante resolución fundada o convenio, debiendo identificar la línea de financiamiento que se financia, monto e institución responsable de su ejecución, plazo de ejecución del proyecto, y otras condiciones que estipulan las bases de convocatoria elaboradas por el Servicio.

Por último, corresponderá al Servicio, la supervisión y el control de la ejecución técnica y financiera de las iniciativas o proyectos, la que deberá realizarse con estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de los términos del convenio o resolución, del proyecto adjudicado y de los plazos establecidos para su realización.

Decreto Nº 338

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