Tendrá por objeto promover la adecuada gestión y gobernanza de los humedales urbanos, así como asesorar en la aplicación de la Convención Ramsar en el país.
El 27 de julio el Diario Oficial publicó la resolución exenta Nº 576 del Ministerio del Medio Ambiente, que crea el Comité Nacional de Humedales Urbanos y establece procedimiento para la creación de los comités regionales y comunales, todos regulados por el artículo 5º del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
La presente resolución, establece que el Comité tendrá por función coordinar la implementación de la Estrategia Nacional de Humedales y su seguimiento, promover la adecuada gestión y gobernanza de los humedales urbanos, así como asesorar en la aplicación de la Convención Ramsar en el país.
Para ello, algunas de las funciones que establece la resolución serán coordinar a los distintos órganos públicos en la implementación de la Estrategia para la Conservación y Uso Racional de Humedales de Chile, y en la implementación de los instrumentos para la gestión de humedales urbanos; evaluar cada dos años la implementación de la Estrategia; proponer las modificaciones a la Estrategia que sean pertinentes para una mejor aplicación de la Convención Ramsar; proponer o analizar proyectos relativos a humedales con miras a optar a fondos de la propia Convención Ramsar o de otro tipo; proponer la creación de nuevos humedales de importancia internacional bajo el sistema de la Convención Ramsar, incluyendo la preparación de informes técnicos que justifiquen tal nominación, entre otros.
Asimismo, el acto administrativo establece las funciones que tendrán los comités, que tendrán por función promover, a nivel regional, la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación. Algunas funciones que se encuentran presentes en la resolución son:
- Elaborar un Plan de Trabajo Anual, para la coordinación de acciones de gestión, protección, educación u otras que el comité defina, para la conservación de los humedales urbanos en su respectiva región.
- Aplicar el principio de coordinación administrativa con los distintos Servicios Públicos del Estado con competencia en materia de humedales urbanos, para su adecuada gestión, protección y conservación. En este marco, los Comités Regionales deberán coordinarse con otras instancias de participación y gestión de ecosistemas, en el marco de normativas vigentes, tales como la ley Marco de Cambio Climático, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otras, así como con los compromisos internacionales del país (NDC, ECLP).
- Generar instancias que promuevan la implementación de Estrategia Nacional de Biodiversidad a escala regional, en lo que respecta a humedales urbanos.
- Promover, desde una visión regional, la protección de los humedales urbanos a través de las distintas figuras de gestión existentes.
- Orientar técnicamente a municipios en la implementación de los Comités Comunales de humedales, así como su gestión y funcionamiento.
Por otro lado, el Ministerio del Medio Ambiente creará un comité regional por cada región del país mediante resolución. Adicionalmente, la resolución establece las funciones de los Comités Comunales a que hace referencia el artículo 5° del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente. Estos Comités tendrán por función promover, a nivel comunal, la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.