Por un período de seis meses no prorrogables a contar de la fecha del presente decreto.
El 16 de junio el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 72 del Ministerio de Obras Públicas, que declara zona de escasez hídrica a la región de Coquimbo, por un período de seis meses no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto.
El decreto tiene como objetivo reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. En este sentido, el decreto establece que la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
Finalmente, el decreto establece que esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.