03-12-2024
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Se extendería vigencia de la ley N° 18.450 hasta el 2023

El proyecto reclasifica la tipología de los beneficiarios del fomento de inversión privada para obras de riego y drenaje

El 02 de marzo, ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial boletín N° 14068-01, que Introduce modificaciones y prorroga la vigencia de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

El Proyecto contempla cinco modificaciones principales, la primera de ellas busca prorrogar la vigencia de la ley N° 18.450 por doce años más, con lo que se extendería hasta el año 2033, el financiamiento de la bonificación de inversiones de riego y drenaje.

La segunda de las modificaciones, pretende que el fomento se focalice en la Pequeña Agricultura, limitando la participación de agricultores sobre 80 hectáreas. Para ello incluye una reclasificación de la tipología de beneficiarios, quedando la clasificación de la siguiente forma:

a) hasta 12 hectáreas, más usuarios INDAP independiente de su acreditación;

b) más de 12 hectáreas y hasta 30;

c) más de 30 hectáreas y hasta 80 o;

d) Se restringe la postulación de personas naturales o jurídicas que en total posean entre 80 y 200 hectáreas de agrícolas de riego ponderado, y se prohíbe aquellas que posean en total más de 200 hectáreas de agrícolas de riego ponderado;

La tercera modificación, incorpora a la ley objetivos ambientales con énfasis en el cuidado y ahorro del agua, estableciendo limitaciones en zonas de déficit hídrico y consideraciones en el caso de los cultivos en laderas.

Por su parte, la cuarta modificación busca establecer mecanismos que faciliten la postulación en presencia de emergencia agrícolas, escasez hídrica o situaciones de catástrofe.

Finalmente, como quinta modificación, el proyecto moderniza, simplifica y ajusta varios aspectos regulados en la norma, destacando entre ellas, la mejora a la accesibilidad del proceso concursal, fomentando la formación y el fortalecimiento de la gestión de las organizaciones de usuarias de aguas; Optimizando la participación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en aquellos proyectos afectos a su revisión; Posibilitando a aquellos pequeños agricultores que posean una superficie de hasta 12 hectáreas de riego básico, para que puedan obtener pagos parciales durante la construcción de la obra, y los demás usuarios sólo puedan anticipar el pago de los costos de estudio; Precisando las sanciones administrativas aplicables frente a infracciones de los consultores; Incorporando actividades de evaluación posterior a la recepción de obra, para velar por la correcta administración y utilización de las inversiones, y; Modificando el nombre de la Secretaría Ejecutiva en la Comisión Nacional de Riego.

Boletín 14068-01

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