18-10-2024
HomeJurisprudenciaSe ordenó a la Municipalidad de Coyhaique limpiar y mantener los colectores de aguas lluvias, mitigar los efectos del socavón, y gestionar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y Plan Comunal de Emergencia

Se ordenó a la Municipalidad de Coyhaique limpiar y mantener los colectores de aguas lluvias, mitigar los efectos del socavón, y gestionar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y Plan Comunal de Emergencia

Corte de apelaciones acogió recurso te protección estimando que la autoridad edilicia debe actuar diligentemente, lo que no ha sido completamente demostrado hasta ahora.

El pasado 24 de mayo la Corte de Apelaciones de Coyhaique en causa rol N° 38-2024 acogió la acción de protección en representación de la organización social Junta de Vecinos General Marchant, de la ciudad de Coyhaique, en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, sólo en cuanto ordenó a la recurrida efectuar o, en su caso, continuar con las labores de limpieza, mantenimiento y conservación de los colectores de aguas lluvias ubicados en calle Alfonso Serrano, instándose a la adopción de toda otra medida que tenga por objeto mitigar los efectos del fenómeno de socavón presente en el lugar y gestionar a la brevedad el riesgo de desastres en el territorio de la comuna, incluida la pronta generación de un Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y Plan Comunal de Emergencia, conforme a la ley.

Cabe tener presente se interpuso una acción de protección en representación de la organización social Junta de Vecinos General Marchant en contra del Delegado Presidencial de la Región de Aysén, y del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, por el hecho consistente en la omisión arbitraria e ilegal de los recurridos, y que ha puesto en riesgo la seguridad de los residentes de la población, con ocasión del socavón ocurrido con fecha 29 de julio de 2023, en calle Alfonso Serrano de la Población General Marchant de esta ciudad, al actuar con negligencia manifiesta, tras 8 meses de la detección del problema, sin tomar medidas efectivas para salvaguardar la integridad de los vecinos del sector y, conforme lo señalado por expertos, advierten que la zona es altamente propensa a deslizamiento de terrenos, agravado por la llegada de lluvias y nieve, existiendo riesgo de desencadenar una emergencia mayor, acusando que no se ha implementado ningún Plan de Emergencia Preventivo por parte de las autoridades., vulnerándose las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República.

La Municipalidad de Coyhaique sostiene que su participación fue activa y las medidas que le fueron encargadas, conforme a lo consignado en las actas de reunión, también fueron cumplidas, no siendo efectiva la negligencia manifiesta que alega la recurrente para sustentar este recurso. Agregó que en razón de los informes aportados, en la reunión de fecha 16 de agosto de 2023, se dispuso que los residentes regresaran a sus viviendas, descartando el riesgo inminente, quedando sólo pendiente el proyecto de alcantarillado para la población Marchant, el que no ha podido ser presentado, debido a que los residentes no han aportado los antecedentes requeridos -cedula de identidad y dominio vigente-. Finalmente, sostiene que la instalación de alcantarillado es una política pública, que no puede ser reclamada por medio de un recurso de protección, cuya ejecución presupuestaria no depende del municipio, ni tampoco la reclamación es objeto de una acción cautelar, sino más bien de una acción de lato conocimiento por una eventual falta de servicio. Y, por su parte, descartó la existencia de una amenaza, perturbación o privación al derecho a la vida e integridad física de los habitantes de la Población Marchant.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la falta de legitimación pasiva planteada por la Delegación Presidencial Regional de Aysén, sin perjuicio de seguir desplegando dicha entidad toda la colaboración que sea necesaria para la oportuna solución de la temática que aqueja a los pobladores del sector, en el marco del principio de coordinación interinstitucional, que debe disciplinar el quehacer de todo organismo público.  

La Corte de Apelaciones acogió la acción en los términos señalados para lo cual tuvo presente la categorización efectuada por SENAPRED Aysén, el deslizamiento de tierra objeto del recurso fue sido calificado como una emergencia “menos grave”, correspondiente así a una “situación con un nivel de afectación que permite ser gestionada con capacidades comunales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde otras zonas, a través de una coordinación de nivel comunal”, en armonía con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley N° 21.364 y a su vez con el artículo 4 letra f), de la Ley N° 18.695.

Por lo que de las disposiciones legales como del mérito de las recomendaciones y conclusiones arribadas por SERNAGEOMIN y por la DOH (Dirección de Obras Hidráulicas), se desprende la existencia de la obligación de gestionar de la recurrida, Municipalidad de Coyhaique, no sólo con su capacidad, sino también con la colaboración de otros órganos del Estado, la situación de emergencia que ha afectado a los vecinos de la Población Marchant desde hace al menos el 29 de julio del año 2023, pues el fenómeno producido en el terreno y que ha sido denunciado, si bien ha sido parcialmente abordado por las autoridades fruto de los requerimientos planteados en el marco de las reuniones sostenidas con los pobladores afectados, representa un riesgo que es necesario continuar mitigando, mediante la adopción de medidas concretas de conservación, respuesta y recuperación que vayan en línea con los informes técnicos ya evacuados, a objeto de evitar una eventual siniestralidad de mayor gravedad, considerando la imprevisibilidad de algunas consecuencias derivadas de eventos de la naturaleza, en particular, si se tienen en cuenta las condiciones climáticas más extremas que experimenta esta región durante la estación invernal.

Lo anterior indicó que se traduce en el imperativo de exigencia de un actuar diligente por parte de la autoridad edilicia, cuyo despliegue no ha logrado ser acreditado en plenitud por dicha entidad en esta instancia. Lo anterior, máxime si se ha admitido que no existe aún el diseño de un Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres ni de un Plan Comunal de Emergencia, conforme se contempla en el artículo 45 de la Ley N° 21.364 y su equivalente en el artículo 26 bis letra c) y 26 ter de la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades), éste último que crea la Unidad de Gestión de Riesgos de Desastres.

En consecuencia, estimó que existió una omisión parcial, al menos arbitraria, por parte de la Municipalidad de Coyhaique, que trae aparejada la afectación potencial para la integridad física de los recurrentes al nivel de una amenaza de ver conculcada dicha garantía.

Corte de Apelaciones de Coyhaique rol N° 38-2024

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