El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.
El 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.721, la cual modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica.
La nueva ley establece un mecanismo de desarrollo de obras necesarias y urgentes para el sistema eléctrico. Al respecto, el Ministerio de Energía, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, podrá disponer que se ejecuten las obras de expansión, que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que establece la ley y el reglamento.
Por otro lado, se dispone que las licitaciones de obras de expansión deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información correspondiente al resultado de estas licitaciones deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico.
Ahora, las bases de licitación de las obras de expansión deberán especificar, a lo menos, las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes, los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes, los plazos, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, las características técnicas de las obras de transmisión, los procesos de auditoría de las obras, así como las demás materias que establezca el reglamento. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o de los proyectos. Corresponderá al Coordinador elaborar las bases y efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de obras nuevas. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador. El Coordinador podrá agrupar una o más obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.
En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma. El propietario de la obra podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o relicitar su ejecución; en este último caso, el adjudicatario original no podrá participar en la nueva licitación.