El Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás criterios que defina el reglamento.
El 25 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.717, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales.
El objetivo de la ley es normar la realización de funerales en que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, de acuerdo con el reglamento.
Así, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso, calificará un funeral como de riesgo y ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su notificación. Para efectos de calificar el riesgo, ello se realizará conforme al reglamento.
Dicha resolución que dicte el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que elaborará al efecto Carabineros de Chile, en el que se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás criterios que defina el reglamento.
El informe técnico de Carabineros de Chile a que hace referencia el artículo anterior deberá ser entregado al Delegado o a la Delegada Presidencial Regional en un plazo de dos horas, contado desde que se tome conocimiento del deceso. Además, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.
La inscripción de la defunción y la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación deberán ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, con el propósito de garantizar que todo el proceso funerario se realice de manera expedita dentro de las veinticuatro horas que dispone la presente ley. Además, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal deberán practicarse con la misma prioridad.