03-12-2024
HomeNormativaSe publica norma que establece mejoras a la Ley SANNA

Se publica norma que establece mejoras a la Ley SANNA

La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

El 28 de septiembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.614 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que introduce modificaciones en la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padecen las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

La nueva ley tiene como objetivo permitir a las madres, padres y progenitores trabajadores acompañar por mayor tiempo a sus hijos o hijas afectados por cáncer o afectado por esa condición grave de salud, aumentando los días del permiso. Así, el permiso que tendrán aumenta de 90 a 180 días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

Además, la nueva ley agrega una nueva contingencia protegida por el seguro, esto es alguna enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios. Serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.

En este contexto, la nueva ley señala que las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

b) Licencia médica extendida por el médico tratante.

La norma señala que el permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis sobre las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave.

Por otro lado, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la presente ley establece que quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

Además, la ley en caso de que la autoridad declarará estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso.

Por otro lado, las personas que gocen del permiso, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento.

Ley Nº 21.614

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación