Entre las atribuciones y deberes especiales, se establece que las Fuerzas podrán controlar la identidad de cualquier persona que se hallare al interior de las Áreas de zonas fronterizas y proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo.
El 20 de febrero el Diario Oficial publicó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de resguardar las áreas de zonas fronterizas.
El DFL establece que las Fuerzas que se encuentren encargadas para el resguardo de Áreas de zonas fronterizas del país de conformidad con lo establecido en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República contarán con las facultades de control de identidad, registro y detención para el solo efecto de poner a las personas a disposición de las Policías.
Entre los deberes de las Fuerzas, el DFL señala que en el ejercicio de las atribuciones deberán respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los que prohíben cualquier acto constitutivo de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, deben resguardar la integridad personal de las personas que se encuentren bajo su cuidado, custodia o control y no usarán la fuerza contra las personas detenidas, salvo que ello sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en las Áreas de zonas fronterizas, asegurar el cumplimiento de sus funciones o cuando corra peligro la integridad física de las personas.
Respecto de las atribuciones y deberes especiales para las Fuerzas, el presente DFL establece que podrán controlar la identidad de cualquier persona que se hallare al interior de las Áreas de zonas fronterizas y proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo, en los términos señalados en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal.
En cuanto a la detención, en el ejercicio de las atribuciones que confiere este decreto con fuerza de ley, las Fuerzas podrán practicar detenciones en los términos descritos en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible. Asimismo, darán cumplimiento al deber de información al detenido prescrito en el artículo 135 del mismo código y, siempre que contaren con los medios para ello, al dispuesto en el artículo 5° de la ley Nº 21.325.
Finalmente, lo relacionado al uso de la fuerza, el presente decreto con fuerza de ley establece que los integrantes de las Fuerzas deberán guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios y deberes, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables: Principio de legalidad, Principio de necesidad y Principio de proporcionalidad.