La duración de la Corporación será indefinida.
El 19 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 34, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el cual aprueba la constitución y estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares.
El “Instituto Nacional de Litio y Salares” se constituye como una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuyo domicilio será la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta.
En cuanto a sus fines, la Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista. Asimismo, no podrá ejercer potestades públicas, ni desarrollar actividades empresariales o concurrir a la formación de otras personas jurídicas que, por sí o por terceros, desarrollen dichas actividades.
En relación a los socios, habrá dos clases: Socios Constituyentes son aquellos que hayan concurrido al acto de constitución de la Corporación y Socios Colaboradores son aquellas personas jurídicas que se integren a la Corporación con el objetivo de contribuir al cumplimiento de sus fines. Estos socios tienen los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos, los que deberán ejercer efectiva y permanentemente.
Por otro lado, la Corporación será dirigida y administrada por un Directorio, el que estará compuesto por siete miembros, los cuales serán designados de la forma establecida en el artículo vigésimo. Cada director/a durará 4 años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser nuevamente designados/ as o reelegidos/as por periodos consecutivos.
En la primera reunión o junta, el Directorio nombrará de entre sus miembros un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a. El cargo de Presidente/a del Directorio será ejercido alternadamente y por un período de dos años, por los/las directores/as designados/as por el/la Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y por el/la ministro/a de Minería.
En cuanto al patrimonio, este estará formado por: a) los bienes de toda clase adquiridos a cualquier título, y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; b) por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; c) por el producto de sus bienes; por la venta de sus activos y por las erogaciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título; y d) por los aportes ordinarios y extraordinarios de sus socios.