02-04-2025
HomeJurisprudenciaSe ratificó el cierre de la planta embotelladora, el decomiso y la retención de su producción, tras detectarse coliformes fecales en niveles superiores a los permitidos en el agua

Se ratificó el cierre de la planta embotelladora, el decomiso y la retención de su producción, tras detectarse coliformes fecales en niveles superiores a los permitidos en el agua

Corte Suprema indicó que la recurrida se encontraba haciendo uso de sus facultades legales, y que dichas medidas responden a la gravedad del riesgo para la salud pública.

El pasado 25 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 18.076-2024 revocó la sentencia apelada de 13 de mayo del año 2024 en aquella parte que acogió la acción de protección deducida por Embotelladora Metropolitana S.A. y, en su lugar rechazó la acción de protección en todas sus partes.

Cabe tener presente que la empresa Embotelladora Metropolitana S.A. interpuso una acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule y sus funcionarios, a causa de las medidas que dicha institución adoptó en su perjuicio, consistentes en clausura, decomiso de mercaderías, recall (retirar de supermercados y locales comerciales los productos que vende) y la retención de toda su producción de la planta industrial, denominada Embotelladora Metropolitana. Considera que las medidas son ilegales y arbitrarias, puesto que, sin perjuicio de tratarse de medidas supuestamente preventivas, son sumamente gravosas y provocarán el cierre de la planta embotelladora, sin que sus permisos sectoriales hayan sido dejados sin efecto, y sin que existan antecedentes de gravedad que lo justifiquen. Estimando vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 3 inciso cuarto, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de República, solicitando que se dejen sin efecto los actos recurridos, en particular, la clausura de la planta, recall y retención de mercaderías.

Es preciso tener en cuenta que el 20 de octubre del 2023, la SEREMI de Salud de Los Ríos recibió una denuncia por una compra realizada en el supermercado “Líder” de agua mineral embotellada, que presentaba un olor desagradable, se fiscalizó el supermercado constatándose que el agua provenía de la Embotelladora Metropolitana S.A., en la región del Maule, derivándose el caso a dicha región. El 10 de noviembre de 2023 se realizó una visita inspectiva por un fiscalizador, quien realizó la comprobación de la Lista de Chequeo “BPM” (Buenas Prácticas de Manufactura) en la que se constató que la empresa debía presentar la autorización sanitaria de sistema de funcionamiento particular de agua potable, puesto que en ese momento, no lo presentó. Se llevó a cabo una segunda fiscalización el 22 de noviembre de 2023, consignándose que además de lo anterior, la empresa no contaba con autorización de funcionamiento de los sistemas de alcantarillado y agua para consumo humano. En dicha fiscalización los funcionarios revisaron los puntos de captación de agua mineral para envasado informados por la empresa, apreciando en el lugar que uno de ellos no estaba operativo y tenía un candado en su llave de paso, y que un segundo punto de captación estaba tapado con una losa de hormigón. Un tercer punto de captación, ubicado en una propiedad ajena, también fue reportado como seco y en desuso. A raíz de lo narrado se abrió un sumario sanitario en contra de la empresa. Existiendo tres informes de análisis practicados a las aguas de la embotelladora recurrente, en todos los cuales se detectó la presencia de coliformes fecales por sobre el máximo permitido.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección deducido por Embotelladora Metropolitana Sociedad Anónima, sólo en cuanto dejó sin efecto la medida cautelar de recall o retiro de supermercados y locales comerciales a lo largo del país de los productos elaborados como agua mineral Líder. Señaló que las medidas cautelares que los recurridos decretaron durante la tramitación del sumario sanitario no todas guardan la proporcionalidad, indicando que disponer el retiro o “recall” de los productos elaborada por la empresa, excede el campo de la razonabilidad y, cae dentro del concepto de arbitrariedad o sin razón.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y este revocó el fallo y en su lugar rechazó el recurso. Hizo presente lo dispuesto en el artículo 12 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y los artículos 33 y 35 del Reglamento, además del articulo 155,159 y 178 del Código Sanitario este último señala: “La autoridad podrá también, como medida sanitaria, ordenar en casos justificados la clausura, prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimientos, paralización de faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos. Estas medidas podrán ser impuestas por el ministro de fe, con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un riesgo inminente para la salud, de lo que deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo. Copia del acta deberá ser entregada al interesado”. Estimando que no se ha incurrido en una acción u omisión arbitraria por parte de la recurrida, quien, en uso de sus facultades legales, en el marco de una fiscalización detectó infracciones a la normativa sanitaria, en cuya virtud dispuso las medidas que se reclaman.

Agrega que la recurrente reclama la desproporción de las medidas y la falta de antecedentes de gravedad para disponerlas, alegaciones que caen con el peso de las propias vulneraciones a la norma detectadas por la recurrida, las que se vinculan a la falta de autorización para el alcantarillado y agua potable de la empresa embotelladora, situación que pone en riesgo no sólo la salud de sus trabajadores, sino que de todos los consumidores que llegarán a los productos embotellados en su planta. Adicionalmente, debe destacarse que el procedimiento sancionatorio se inició por la denuncia de un particular en relación con un agua embotellada adquirida, y que en terreno se constató, además de la falta de autorización ya referida, que el agua no se extrae de donde debe, esto es, de fuentes de agua mineral, sino que de pozos. Peor aún que lo descrito, es que en todos los informes de análisis de la composición de agua, se han encontrado coliformes fecales en presencia superior a la permitida. Ante este cúmulo de circunstancias, la gravedad de la situación y el riesgo para la salud de la población se encuentran suficientemente acreditados, en esta sede las exigencias, para la imposición de las medidas preventivas objeto de autos y en consecuencia, procede el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida en contra de la SEREMI de Salud de Maule.

Corte Suprema Rol N° 18.076-2024

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