La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental formalizó un criterio técnico que uniforma la evaluación de proyectos de data center, precisando impactos, tipologías de ingreso y exigencias ambientales bajo la Ley 19.300.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dictó en enero de 2026 una resolución exenta que tiene presente la observancia del documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de data center”. El acto establece que este criterio deberá ser observado conforme a la letra d) del artículo 81 de la Ley N° 19.300 y al Decreto Supremo N° 40, de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial.
La resolución se inscribe en la facultad legal del SEA para uniformar criterios, requisitos y exigencias técnicas de carácter ambiental, y responde a una de las medidas del Plan Nacional de Data Centers 2024–2030, liderado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El documento busca entregar lineamientos claros y homogéneos que orienten tanto a los titulares de proyectos como a los órganos evaluadores, en un contexto de crecimiento sostenido de esta infraestructura crítica en Chile.
El criterio parte de una definición clave: los proyectos de data center no cuentan con una tipología expresa de ingreso al SEIA. En consecuencia, su sometimiento al sistema debe analizarse caso a caso, atendiendo a las partes, obras y acciones que los componen y a su eventual encuadre en las tipologías del artículo 10 de la Ley N° 19.300 y del artículo 3° del Reglamento del SEIA. Desde esa premisa, el documento identifica y desarrolla las principales hipótesis bajo las cuales estos proyectos pueden quedar obligados a evaluación ambiental.
En materia de infraestructura eléctrica, el ingreso al SEIA puede configurarse por la construcción u operación de líneas de transmisión de alto voltaje. El criterio precisa que se entenderá por tales aquellas que conduzcan energía eléctrica con una tensión superior a 23 kV y que, una vez que entre en vigencia el Decreto Supremo N° 17, de 2025, además presenten un trazado superior a 2 kilómetros. Esta hipótesis resulta particularmente relevante para data centers de gran escala que requieran conexión directa a redes de transmisión.
Respecto de la generación eléctrica y los grupos electrógenos, el criterio distingue entre grupos electrógenos de emergencia, destinados a operar únicamente ante cortes de suministro o durante pruebas periódicas, y grupos electrógenos de respaldo, concebidos para un funcionamiento prolongado, por ejemplo, durante horas punta de invierno. El SEA aclara que la eventual configuración de la tipología de ingreso asociada a centrales generadoras de energía mayores a 3 MW depende del análisis del caso concreto, correspondiendo al titular ponderar si la unidad generadora incorporada al proyecto configura dicha tipología. Precisa, además, que las subestaciones reductoras de voltaje asociadas a data centers, a nivel de transporte, no deben ser consideradas para efectos de evaluar el ingreso al SEIA conforme al literal b.2 del artículo 3° del Reglamento del SEIA.
Otra hipótesis relevante identificada por el criterio dice relación con el manejo y almacenamiento de sustancias inflamables. Los data centers requieren almacenar y utilizar diversas sustancias peligrosas, en especial combustibles líquidos como diésel para los sistemas de respaldo energético y refrigerantes utilizados en los sistemas de climatización. En este contexto, el documento indica que pueden configurarse las tipologías de ingreso previstas en el literal ñ.3 del artículo 3° del Reglamento del SEIA cuando exista producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables durante un semestre o más, con periodicidad mensual o superior, y en cantidades iguales o superiores a 80.000 kg por día. Asimismo, una vez vigente el Decreto Supremo N° 17, de 2025, también podría configurarse el ingreso cuando la capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables sea igual o superior a 1.000 toneladas.
El criterio aborda, además, otros aspectos regulatorios relevantes para este tipo de proyectos, como la identificación de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) eventualmente aplicables y las obligaciones derivadas de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Estas consideraciones cobran especial importancia en escenarios de importación directa de equipos tecnológicos o de adquisición de equipamiento en el mercado local, atendida su futura gestión como residuos.
Finalmente, la resolución establece que el criterio de evaluación entrará en vigencia desde la publicación del extracto de la resolución exenta en el Diario Oficial. No obstante, se señala expresamente que los proyectos que ya se encuentren en evaluación ambiental podrán acogerse voluntariamente a sus directrices.