Concluyó que la resolución que reconoció dicha zona como humedal urbano, no abordó adecuadamente cuestiones planteadas por las reclamantes.
El Segundo Tribunal Ambiental en causa rol N° 297-2021 acogió parcialmente las tres reclamaciones presentadas en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano de Quilicura en la Región Metropolitana, ubicado al interior del límite urbano de la ciudad de Santiago, en terrenos privados y limitando al oriente en la zona industrial Quilicura, al norte con la comuna de Lampa, al poniente, con las faldas del Cerrillo Lo Castro y al sur, con el estero Las Cruces.
La sentencia, resolvió que en consecuencia, deberá retrotraer el procedimiento hasta la etapa de emitir una nueva Ficha de Análisis Técnico, en la que se consideren los antecedentes que fueron aportados durante el período establecido en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 21.202, relacionando los antecedentes aportados con la fundamentación de la delimitación y elaboración de la cartografía del humedal, tomando en cuenta lo señalado en lo considerativo del fallo, y tomando como un estándar base lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 19.880.
Respecto de la nueva ficha, describe el fallo, el Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar una nueva resolución exenta que dé término al procedimiento, resolviendo de manera fundada las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del período para la presentación de los antecedentes adicionales.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente(s), Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. En cuanto a la sentencia, fue redactada por el ministro López.
Los ministros, en su análisis de los antecedentes de la causa, concluyeron que la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, la cual declaró dicha zona de la Región Metropolitana como humedal urbano, presenta un vicio de legalidad por falta de fundamentación al no abordar las alegaciones planteadas por los reclamantes, ni otorgar una respuesta razonada a los antecedentes adicionales presentados en el período previsto en la presentación de antecedentes adicionales en el Reglamento anteriormente citado.
“Este vicio resulta esencial al vulnerar las garantías básicas de todo procedimiento administrativo y, en especial, porque la falta de consideración y razonamiento acerca de los antecedentes adicionales aportados por los reclamantes incide en un elemento principal de la declaración del humedal, referido a su debida delimitación”, explica la sentencia, al tiempo que detalla que debido a la conclusión anterior, “no resulta posible conocer del fondo de las alegaciones planteadas por los reclamantes acerca de la delimitación del Humedal Urbano de Quilicura”.
Además, el fallo entrega criterios metodológicos que deberán ser considerados en la nueva Ficha Técnica y resolución exenta que ponga término al procedimiento, que destaca la relación entre los criterios de sustentabilidad de los humedales urbanos con aquellos establecidos para su delimitación, ambos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 21.202, esto para resguardar sus características ecológicas, el régimen hidrológico y la conectividad biológica, así como no fragmentación de los hábitats.
En cuanto al ingreso a evaluación ambiental, la sentencia aclara que durante el tiempo que el Ministerio demore en concluir el procedimiento de declaratoria, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el Humedal de Quilicura tendrá que regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300 de bases generales del medio ambiente. Es decir, deberá ser sometida en forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, cabe recordar que las reclamaciones fueron interpuestas por Inversiones Butamalal S.A., Inmobiliaria Los Silos III S.A. y Eduardo Oyarzún Iracheta y otros, en contra de la Resolución Exenta N° 616/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el Humedal Urbano de Quilicura,
El Humedal se encuentra ubicado al interior del límite urbano de la ciudad de Santiago, en terrenos privados y limitando al oriente en la zona industrial Quilicura, al norte con la comuna de Lampa, al poniente, con las faldas del Cerrillo Lo Castro y al sur, con el estero Las Cruces.