Modificación que, por el contrario, si la puede realizar el gobierno regional o la municipalidad respectiva mediante una modificación del PRMS o del PRC.
El pasado 20 de octubre, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el Dictamen N° E148616N21, en donde señaló que no procede que la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo modifique el área de riesgo de derrumbes y sentamiento de suelo mediante una interpretación de un instrumento de planificación territorial o de un plano de detalle del respectivo plan regulador.
El pronunciamiento del ente contralor, fue solicitado por parte de la Dirección de la Municipalidad de Puente Alto (DOM), con ocasión del proceso de revisión del expediente de loteo DFL N° 2 con construcción simultánea, para saber si procede que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante una interpretación del instrumento de planificación territorial (IPT) atingente o a través de la elaboración de un plano de detalle, determine el límite entre la zona R5 “Riesgo de Derrumbes y Asentamiento del Suelo según Artículo 8.2.1.2. del P.R.M.S.” y la zona H4 “Residencial y Equipamiento”, incluyendo toda la superficie excavada del “ex pozo de áridos Cerro Cabras de San Miguel” en la referida zona R5.
Lo anterior, considerando que la escala del plano PRC-PA 01 del Plan Regulador Comunal de Puente Alto (PRC), no permitiría establecer con exactitud el límite entre las aludidas zonas y que en el plano presentado por el titular del proyecto “parte de los bordes del pozo no se grafican como Zona R5, sino que se encuentran al interior de la Zona H4, lo cual permitiría emplazar, sobre ese lugar, edificaciones con destino residencial o de equipamiento”.
Al respecto, la CGR sustentándose en lo estipulado en los artículos 4° y 28° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y en lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), lo que sumado a lo ya señalado en los dictámenes emitidos por el ente, establecen que la atribución otorgada a las indicadas secretarías regionales ministeriales dicen relación con la posibilidad de que estas entidades puedan interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, vale decir, explicar o declarar su sentido y alcance, pero no modificarlas.
Por ello, la SEREMI no se encuentra facultada para modificar el límite entre dos zonas o área y, por último, que una alteración o modificación de la atingente zonificación deberá cumplir con los procedimientos establecidos para tales efectos.
Ante esto, la Contraloría General de la República cumple con señalar sobre lo consultado que, no resuelta procedente que la SEREMI, mediante una interpretación del IPT, modifique el área de riesgo determinada por el PRC, incluyendo toda la superficie excavada del “ex pozo de áridos Cerro Cabras de San Miguel” en la zona R5, o que incorpore una faja de protección.
Sin perjuicio de ello, es menester hacer presente que tanto el correspondiente gobierno regional como la Municipalidad de Puente Alto, si pueden incorporar toda la superficie excavada del “ex pozo de áridos Cerro Cabras de San Miguel” en la zona R5, mediante una modificación del PRMS o del PRC, respectivamente.